La Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación de una empresa distribuidora de electricidad contra de la Resolución 457/11 del Ente Regulador de los Servicios Públicos, mediante la cual se le ordenó que repare o reponga los artefactos eléctricos dañados en el domicilio de una clienta por variaciones de tensión.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación de la empresa
Distribuidora de Electricidad de Salta (EDESA) en contra de la resolución
457/11 del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
A partir de la resolución N° 457/11 del Ente
Regulador de Servicios Públicos, la Empresa Distribuidora de Electricidad de
Salta (EDESA) interpuso el recurso de apelación directa en los autos “G., A. M.
por recurso de apelación directa”.
Mediante dicha resolución, el Ente dispuso
"hacer lugar a la disconformidad planteada por una usuaria y ordenar a
EDESA que proceda a la reparación o reposición de los artefactos eléctricos
dañados en el plazo de cinco días, o bien, al reintegro de los importes
abonados por la usuaria, en caso de haberlos ésta reparado".
La empresa afirmó que la medida “no cuenta con
sustento fáctico ya que de las pruebas, constancias y dictámenes técnicos se
desprende la falta de causalidad entre el daño y la conducta de la
Distribuidora; y que tampoco cuenta con argumentos jurídicos concretos que
funden la responsabilidad que impone a su parte”.
En este marco, el tribunal explicó que “la usuaria
ha dado cumplimiento con las exigencias de información y documentación que
deben presentar al formular su reclamo, entre las cuales se encuentra el
informe o presupuesto o factura original del servicio técnico de reparación del
artefacto dañado del que surja el detalle técnico de los daños reclamados y, en
la medida de lo posible, la falta detectada, los componentes supuestamente
dañados y la posible causa de la falla”.
Sobre esta cuestión, los jueces manifestaron que
“de las facturas presentadas por la usuaria surge, como causa de los daños que
afectaron los electrodomésticos, la “sobrealimentación en la línea 220 V” y el
“golpe de tensión”.
Para los magistrados, “si bien se trata de prueba
ofrecida por la usuaria y emitida por un servicio técnico, la prestataria tuvo
la posibilidad de verificar los daños de los artefactos a través de técnicos
que pudiesen determinar una causa distinta, en el supuesto de que así fuere;
pero, no obstante, omitió toda probanza pese a tener a su disposición los
artefactos para efectuar las pericias del caso”.
Por el contrario, destacaron que la empresa “se
limita a ampararse en la ausencia de reclamos ni incidencias registrados en la
misma fecha por parte de otros usuarios, circunstancia que en modo alguno
resulta decisiva para descartar la ocurrencia de una variación de tensión como
la aquí denunciada”.
Según la resolución recurrida, de conformidad al
dictamen de la Gerencia de Energía Eléctrica de la entidad, es posible que, “no
obstante la ausencia de registro de fallas permanentes en la red de media
tensión ni recierres en las líneas de 132KV, puede resultar que el daño se haya
producido por variaciones de tensión producidas por fallas transitorias de
corta duración o por la conexión/desconexión de cargas inductivas de
importancia de alguno de los suministros atendidos por dicha red”.
“La lógica no admite que a partir de la mera
ausencia de registro de fallas permanentes pueda inferirse la falta de nexo
causal entre el daño y el servicio prestado por la concesionaria apelante,
porque puede verificarse en los hechos las circunstancias técnicas mencionadas
precedentemente; de manera tal que es necesario entonces que la prestataria
aporte pruebas que demuestren que el daño acaeció por causas distintas”,
concluyó el fallo.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75774/civil-y-comercial/cuando-hay-demasiado-tension-saltan-los-tapones.html