La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de grado donde expresó que la recurrente se puso en una situación de despido injustificada por considerar cercenado su derecho al descanso por lactancia, pero no constituyó en mora a su empleadora.
En los autos "m. r. n. c/ arcos dorados
argentina s.a. s/despido", la recurrente expresó que solicitó “en por lo
menos doce oportunidades el cambio de lugar de trabajo” a un domicilio más
cercano al de su hogar, a fin de poder atender a su hijo recién nacido, y que
la accionada guardó un “silencio estanco a los pedidos formulados” y la privó
“del derecho previsto en el art. 179 de la LCT”. Asimismo, por otro lado,
cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas; y solicita la aplicación
de las disposiciones del art. 275 de la LCT, en tanto considera que la
accionada tuvo un accionar malicioso y temerario.
Los jueces sostuvieron que es necesario aclarar que
"en primer lugar, que conforme se desprende del propio escrito inicial –y
no se controvierte en el memorial recursivo-, la accionante se colocó en
situación de despido el 30/11/11, sin antes requerirle a Arcos Dorados
Argentina S.A., mediante epistolar fehaciente, el cese del incumplimiento que
aquí le atribuye".
"Si bien en ciertas situaciones la gravedad de
la injuria que se le imputa a la contraparte torna innecesaria la intimación
previa, considero que, en casos como el presente, donde la accionante sostiene
que su ex empleadora le negó la posibilidad de cambiar de lugar de trabajo,
desconociendo –así- su derecho a gozar del descanso por lactancia (art. 179 de
la LCT), la constitución en mora constituye un requisito sine qua non de la
viabilidad del despido indirecto", agregaron los magistrados. Ello es así,
"no sólo en base a los principios receptados por los arts. 10 y 63 de la
ley 20.744, sino también en aras de garantizar el derecho de defensa del
empleador, pues en la intimación previa es donde el dependiente plasma cual es
la causal –constitutiva de injuria- que, a su entender, impide la continuidad
de la relación laboral".
Los integrantes del Tribunal afirmaron que "lo
expuesto supra deja entrever que la accionante no requirió a su empleadora,
efectivamente, el cambio de lugar de trabajo a fin de poder ejercer el derecho
conferido en el art. 179 de la LCT, y mucho menos que lo hizo bajo la
advertencia de que, en caso de negativa, rescindiría el contrato de
trabajo".
Por ello, la situación de despido en que se puso la
accionante "resultó injustificada por prematura; pues, resulta evidente
que, previamente, si entendía cercenado su derecho a gozar del descanso por
lactancia, debió haber intimado formalmente a su empleadora a cumplir con su
obligación. Propongo, por ello, confirmar lo resuelto en grado respecto a este
punto medular del decisorio apelado, así como también el rechazo de la
pretensión indemnizatoria en su totalidad, y las sanciones que se encuentran
concatenadas con ésta".
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar la sentencia de grado.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75302/laboral/se-despidio-del-trabajo-sola.html