La Cámara Comercial multó con $10.000 a un abogado que se peleó a golpes de puño con la contraparte en la puerta del despacho de un camarista. El letrado pidió que se reconsidere la sanción y la Cámara contestó: “Resulta casi risueño pretender que el Tribunal preserve su autoridad mediante un simple llamado al orden, o una exhortación a hacer aquello que no se podía ignorar que debía ser hecho".
Escándalo en Tribunales: antes de celebrarse una
audiencia en la Cámara Comercial, un abogado y el cliente de la contraparte se
trenzaron a golpes en la puerta del despacho de un camaristas. El Tribunal se
hizo cargo de la cuestión y sancionó a ambos con una multa de $10.000.
El letrado posteriormente hizo una presentación
ante el Tribunal para que reconsidere lo decidido, pero la Sala C de la Cámara
lo rechazó. El insólito episodio ocurrió en el marco de los autos “B.T. S.A. c/
C.G. S.A. Y Otros s/Ordinario s/Incidente de Reconsideración del Dr. F.J.P.”.
El abogado admitió en su escrito “a existencia del
altercado que ocasionó la imposición de la multa que cuestiona”, pero pidió una
mengua de la multa, pero el Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Eduardo
Machín y Julia Villanueva ni siquiera
ponderó los argumentos del profesional, quien trató de explicar las razones que
le “restarían significación al incidente”
“Si bien no se dijo allí, debe decirse ahora que el
aludido altercado tuvo lugar cuando, en presencia de varios testigos, el
letrado recurrente y el señor C.A.L. –que integra la parte contraria a la
asistida por ese letrado- protagonizaron un inusual episodio de violencia
mediante golpes propiciados entre ambos”, detalla el pronunciamiento de la Cámara.
Los jueces aclararon que “no es siquiera necesario
entrar a indagar si los argumentos ahora esgrimidos tienen o no la eficacia
exculpatoria que se pretende”, y ello era así “por cuanto el Dr. P. no pretende
haber sido agredido, sino que acepta, bien que implícitamente, que la agresión
fue mutua, y sucedió, si bien no en el despacho del Dr. Machin, sí en el
pasillo aledaño a tal despacho, en el que los nombrados se hallaban negociando
por disposición del tribunal”.
“La Sala juzga, en consecuencia, que ninguno de los
argumentos esgrimidos en el escrito a despacho es idóneo para menguar la grave
inconducta que esas personas se permitieron en el seno del tribunal”, asegura
el fallo.
“Como es obvio, los jueces deben no sólo impedir
que se afecte el decoro y la cortesía que deben imperar en la actuación
judicial, sino que deben mantener la disciplina y el orden, propósitos que
conllevan como deber elemental, básico, y obvio, la necesidad de sancionar
inconductas verdaderamente inusuales como fue la que se verificó en la referida
ocasión”, detalla la resolución de la Sala C.
Los camaristas, aun atónitos por lo ocurrido,
continuaron con las críticas: “Pretender que un incidente de esa naturaleza no
perturbó el desarrollo de la audiencia, no sólo no se ajusta a la verdad, sino
que ignora que no le era dable al tribunal permanecer pasivo y tolerar tal
inconducta sin socavar su propia autoridad”, sostuvieron.
Según lo resuelto por la Cámara, la inconducta del
abogado “fue de tal gravedad que, como es obvio, no asiste razón al recurrente
en cuanto a que lo que hubiera correspondido hacer, antes de aplicar la multa,
era adoptar temperamentos sancionatorios más leves, propios del principio de
gradualidad”.
“Lo expuesto no exige mayor argumentación: si un letrado y una parte se toman a los golpes en el seno de una audiencia judicial, resulta casi risueño pretender que el tribunal preserve su autoridad mediante un simple llamado al orden, o una exhortación a hacer aquello que no se podía ignorar que debía ser hecho”, concluye el fallo.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75848/comercial/pinas-van-pinas-vienen-los-abogados-se-entretienen.html