La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que rechazó el reclamo de un jubilado al amparo de un convenio de Luz y Fuerza, por el cual evitaba los descuentos de la Ley de Solidaridad Previsional. Pese a ello, al beneficiario igualmente le realizaban un 15% de rebaja. Según el fallo ANSES desestimó el pedido "por medio de un cliché".
El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación dejó
sin efecto la sentencia dictada en autos “Garcia, Armando s/ ANSES s/ reajustes
varios" que rechazó el planteo de un trabajador, jubilado al amparo de un
convenio celebrado entre el Sindicato Luz y Fuerzay la Secretaría de Seguridad
Social, al que por la Ley de Solidaridad Previsional le realizaban una escala
de deducción de su haber.
Con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti,
Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte
entendió que el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que declaró
desierto el recurso del actor por entender que los planteos expresados no
constituían una crítica “precisa y concreta del pronunciamiento”, no era “una
derivación razonada del derecho vigente” y por lo tal debía ser calificado como
arbitrario.
Según explica la sentencia, el actor efectuó reclamo administrativo ante la ANSES
para que se abstuviera de aplicar al
monto de la prestación la escala de deducción prevista por el articulo 9, apartado
segundo, de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional, debido a que el convenio
de Luz y Fuerza lo eximía de abonarla. El jubilado expresó, que su haber
previsional “sufria una merma que superaba ampliamente el porcentaje del 15%,
quita que resultaba confiscatoria” de acuerdo con la doctrina de la Corte
fijada en la causa "Actis Caporale".
“Que el organismo previsional, que resolvió por
medio de un cliché, desestimó el planteo como si se tratara de una solicitud de
reajuste común, decisión contra la cual el señor Garcia interpuso demanda de
conocimiento pleno a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del
citado artículo 9 de la Ley de Solidaridad Previsional y, en consecuencia, la
liberación de los topes allí previsto”, detalla el fallo.
El fallo de Primera Instancia ordenó el recálculo
del haber inicial mediante la utilización del Índice Nivel General de
Remuneraciones y la movilidad según la doctrina de los casos
"Sánchez" y "Badaro", y en relación a la Ley de Solidaridad
Previsional “Se limitó a señalar que la aplicación de topes máximos sería
legítima en tanto no provocara una merma superior al 15% de los haberes”.
En ese escenario, los supremos entendieron que la
Cámara afirmó “de modo dogmático que el escrito revela una mera discrepancia
con lo resuelto soslayando los argumentos dados por el actor para objetar la
resolución que había ordenado un nuevo cálculo de haber inicial y un reajuste
por movilidad que no formaron parte del litigio, y que “ha quedado sin
respuesta el planteo principal referente a la aplicación el artículo 9 de la
ley 24.463”, por lo que concluyeron que ello “descalifica el fallo como acto
jurisdiccional válido”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75858/corte/los-pedidos-de-jubilados-no-se-rechazan-por-cliches.html