La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de Yahoo! y revocó una resolución que le ordenaba bloquear enlaces a notas periodísticas sobre la presunta relación amorosa entre la actora y un importante político bonaerense. El Tribunal consideró que la emplazante “no se encontraría dentro de la categoría de persona privada”.
La Cámara Civil y Comercial Federal realizó una
interpretación extensiva de las llamadas “personas públicas” y concluyó que no
procedía una medida cautelar para bloquear enlaces en los motores de búsqueda,
que remitían a artículos que versaban sobre una supuesta relación amorosa entre
la actora y un ex funcionario del Ejecutivo bonaerense.
Con ese criterio, los jueces Ricardo Guarinoni y
Alfredo Gusmán hicieron lugar al recurso de apelación deducido por Yahoo!,
contra la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar a la cautelar
solicitada por la actora en autos “F.A.E. c/ Yahoo! s/ Incidente de Apelación”,
quien señaló que había enlaces en el motor de búsqueda guiaba “hacia una serie
de sitios y portales que afectan su integridad como persona y contienen
información falsa sobre su desempeño profesional y su vida privada”.
Según se desprende del fallo, se habían publicado
fotos que según la demandante “no se
condicen con el contenido de la nota y que han sido ilícitamente tomadas,
publicadas y difundidas sin su consentimiento”, y consideró que “tal accionar
demuestra que hubo dolo en operar y dañar” a un ex vicegobernador de la
Provincia de Buenos Aires.
Los magistrados, en su resolución, admitieron los
argumentos de Yahoo! en relación a que no correspondía extenderle la cautelar
al motor de búsqueda ya que allí, “al ingresar el nombre y apellido de la
actora como patrón de búsqueda”, no surgían los resultados señalados en la
demanda, “ya que la documentación que acompaña pertenece a terceros que han
publicado tal contenido”.
Pero más allá de ello, los camaristas interpretaron
que, como esas notas no sólo remitían a esa supuesta relación amorosa, sino que
surgía de la causa que la actora “ha trabajado en el ambiente televisivo -como
guionista de varias series exitosas-; habría tenido vinculaciones contractuales
con el Senado de la Provincia de Buenos Aires para brindar charlas sobre la
problemática de la violencia de género, por las que habría recibido sumas de
dinero que corresponderían al erario público de dicho estado provincial;
trabajo que -además- hasta habría generado una nota de agradecimiento de la ex
Presidenta de la Nación”.
Los magistrados, que hicieron también mención a que
se trataba de artículos sobre la relación con una persona “que reviste el
carácter de persona pública”, concluyeron
entonces en que “la emplazante no se encontraría dentro de la categoría
de persona privada”, y que “puede existir cierto interés público comprometido
en la difusión de noticias e informes vinculados a su persona”.
“Esto no implica, claro está, cohonestar las afirmaciones realizadas por algunos de los artículos periodísticos denunciados por la actora o que la respuesta jurisdiccional a sus pretensiones deba ser negativa”, aclararon.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75868/civil-y-comercial/el-amor-no-admite-cautelares-en-yahoo.html