La Justicia de Córdoba rechazó una acción de amparo iniciada por una madre, que buscaba que se anulen las evaluaciones de Geografía e Inglés de su hija, en las que había reprobado. El fallo sostiene que no se violó el derecho a aprender de la alumna, sino que la desaprobación fue por “la falta de apego a las reglas educativas de la Institución”.
Siguiendo la tendencia de que toda decisión que a
alguien no le gusta debe judicializarse, una madre acudió a la Justicia
solicitando que se declare la nulidad de los exámenes que su hija desaprobó.
La mujer buscaba que se vuelvan a tomar los
exámenes de Geografía y de Inglés de Quinto año de su hija, rendidos en la
instancia de marzo, porque, aseguró, se estaba violentando su derecho a
aprender. Es que la joven adeudaba otras dos asignaturas, por lo que con lo que
los aplazos no se encontraba en condiciones de cursar el sexto año del
secundario.
El amparo, que dio origen a la causa “G. (hoy R.),
K. V. c/ Colegio Gabriel Taborin – AMPARO (LEY 4915) fue rechazado por la jueza
de Conciliación de 5.º Nominación, Victoria Bertosi de Lorenzati, quien dejó en claro que la alumna deberá
aprobar las asignaturas: Geografía de 4º año y Geografía, Historia y Lengua
Extranjera: Inglés de 5ª año y todas las asignaturas correspondientes a sexto
año, para terminar la secundaria.
La magistrada rechazó la tesis de la amparista
relativa a que su hija desaprobó Inglés porque “ni en la etapa preparatoria
previa a rendir, ni en el momento del examen contó con programa de la materia
de referencia, razones por las cuales no aprobó la materia en el curso regular
del año”.
La madre además había dejado en claro su
disconformidad con el método de evaluación del profesor de Geografía, ya que
“en la instancia escrita, de tres preguntas una de ellas versa sobre un tema
que no se encuentra en el programa y es solo un caso que aparece en el libro”.
Según la amparista, la evaluación no fue “lo suficientemente integradora”.
Contrariamente a lo expuesto por la amparista, la
jueza consignó que en la causa no se advertía una “arbitrariedad manifiesta”,
dado que la propia actora, al anotar a su hija, “se sometió a la regulación
implementada” por la institución educativa, y que sabía que cuando no se
aprueben asignaturas regulares, las materias quedarán como “previas”, y que no
se puede pasar de año cuando se adeuden más de dos “previas”.
La jueza coincidió con lo argumentado por el
director de la Escuela, quien sostuvo, al momento de rechazar los planteos de
nulidad impetrados, que “los programas se entregan durante el cursado y en caso
de necesitarlo para el examen es la alumna quien tiene la responsabilidad de
solicitarlo y hacerse del mismo antes del examen”.
Sobre esa base, la titular del Juzgado de
Conciliación sostuvo: “En ninguna nulidad incurrieron las docentes
intervinientes en las mesas examinadoras, todo lo contrario, previo a la
recepción de ambos exámenes, se verificaron todas las exigencias reglamentarias
que prevé la Resolución Nº 116/96 para garantizarle a la alumna la absoluta
regularidad de la evaluación. Nada dijo la alumna al momento del examen de las
falencias que ahora denuncia de manera extemporánea”.
La jueza Bertosi de Lorenzati continuó con las
críticas a la actitud adoptada por la amparista y su hija en el marco del
examen. La magistrada consignó que “no es con posterioridad, al examen de
inglés, sino al comienzo del ciclo educativo general, cuando el alumno debe
conseguir los elementos para el cursado del nivel correspondiente”.
“En el caso de autos el Colegio le ofrece los
programas al inicio del año lectivo y los dispone en su página web. Si K.
recién se preocupa del programa horas antes del examen, se tuvo demasiada
confianza o bien, marcó desinterés en sus contenidos”, cuestionó la magistrada.
La titular del Juzgado de Conciliación sostuvo que
no se violó el derecho a aprender de la alumna. “Lo que sí se evidenció, fue la
falta de apego a las reglas educativas de la Institución, la ausencia de
responsabilidad de contar desde el inicio de clases, con el programa de
materias poniendo de manifiesto la responsabilidad que le cabe como alumna de
la Institución de valerse de toda la información y documentación al momento de
iniciar el ciclo lectivo”, aseguró.
La magistrada además mandó un mensaje a la
sociedad: no se puede interponer un amparo ante un aplazo. En su fallo, explicó
que si se aceptara la tesis del amparo, “para revisar la disconformidad de los
resultados de los exámenes del alumnado de esta provincia, se produciría, sin
duda, una mega inflación de acciones sumarísimas” que implicarían “invadir el
ámbito educativo provincial y el desplazamiento “de las Instituciones escolares
de su exclusiva y excluyente incumbencia en el Sistema Educativo implementado”.
“La supervisión judicial, mediante la figura del
amparo, no incluye someter a vigilancia judicial el desempeño de Directores,
profesores, o maestros de Institutos o Escuelas, para controlar el acierto o
error con que ellos cumplen las funciones que la ley y/o reglamento escolar les
encomienda”, concluye el fallo.
http://www.diariojudicial.com/nota/75883
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75883