La Justicia porteña hizo lugar al amparo interpuesto por la Unión de Trabajadores de la Educación con el objeto de suspender la obligación que tienen los docentes de permitir al GCBA obtener datos vinculados a su intimidad a través de los perfiles de Google en el sistema de inscripción online. El juez entendió que la conducta estatal "invade el terreno de la intimidad".
En los autos “L. E. M. contra GCBA sobre Amparo”,
el Juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires hizo lugar al amparo presentado por la Unión de Trabajadores de la
Educación y, en consecuencia, ordenó Gobierno porteño que garantice de manera
inmediata que el sistema informático que lo vincula con los trabajadores de la
educación de la Ciudad no solicite a los docentes ninguna información vinculada
con su intimidad para condicionar su acceso.
En particular, el juez ordenó que suspenda en dicha
relación informática la obligación que le exige a los docentes permitir el
acceso del GCBA a la información contenida en el perfil de “Google” de cada
trabajador.
En el caso, los amparistas solicitaron suspender de
manera definitiva la obligación que tienen los docentes de permitir al GCBA
obtener datos vinculados a su intimidad y se proceda a suprimir todo los mecanismos
a través de los cuales la demandada puede ingresar a los perfiles de Google
-listados de personas en los círculos, información básica del perfil,
administración de contactos, fotos y videos- de los trabajadores docentes ;
como todo otro dato sensible e íntimo de los que no sean pertinentes respecto
de la tarea docente y que hayan sido almacenados por el Ministerio de Educación
a través del nuevo sistema de inscripción online.
En este contexto, el magistrado recordó que la Ley
Nacional de Protección de Datos Personales (25.326) en su artículo 2 define a
los datos sensibles como “aquellos datos personales que revelan origen racial,
étnico, opiniones políticas, convecciones religiosas, filosóficas o morales,
afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.
De igual forma, el artículo 8 de la ley local N°
1845 señala que “ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos
sensibles (...) como condición para su ingreso o promoción dentro del sector
público de la Ciudad de Buenos Aires” .
En consecuencia, el juez explicó que “prima facie
que los datos a los que pretendería acceder el GCBA resultan ser datos
sensibles, cuyo resguardo se encuentra protegido por las normas antes
referidas, y el accionar estatal estaría vulnerando dicha protección”.
Para el sentenciante, “resultaría muy difícil poder
atribuir a la conducta estatal que se pretende neutralizar, otra finalidad que
la de invadir el terreno de la intimidad del conjunto afectado a efectos de
contar con elementos de información que permitan determinar las conductas del
gobierno”.
“¿Qué finalidad tendría sino acceder a todo ese
conjunto de datos personales de los docentes? ¿Para qué se impondría a los
docentes la carga de ‘abrir’ su información personal, como condición necesaria
para acceder al único medio disponible para participar de las gestiones
concursales y laborales con el GCBA? ¿Sería razonable suponer que el único afán
del GCBA fuera el mero acopio de datos, por su sola tenencia y
disponibilidad?”, se cuestionó el juez.
Asimismo, afirmó que “puede escapar al análisis del
suscripto, la existencia previa de situaciones que en el pasado, dentro de la
misma cartera educativa, implicaron prácticas de ‘espionaje’ interno,
inteligencia o arbitraria intromisión del gobierno en la dinámica estudiantil o
docente, que tuvieron en vilo a los estudiantes y maestros, dando origen
asimismo a la intervención judicial”.
Respecto al peligro en la demora, el magistrado lo tuvo por configurado al considerar que “la permanencia de la situación de verse obligado a permitir el acceso del GCBA al perfil de Google, con los datos sensibles con los que aquél cuanta, constituiría una violación a los derechos fundamentales de los docentes de la Ciudad”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75880