El Juzgado Federal Nº 4 de Rosario sobreseyó a tres personas que transportaban siete plantas de cannabis en un auto. Los jueces entendieron que la cantidad demuestra que estaban destinadas para consumo personal, y no se advierten otras conductas que demuestren una finalidad distinta.
El motivo que dio origen a la causa "m., j. a.
y otros s/infracción ley 23.737" fue el 31 de diciembre de 2015 cuando
personal de la Brigada Operativa Departamental de San Lorenzo detuvo el auto en
que viajaban los imputados con siete plantas de marihuana.
La defensa de los imputados expresó que "es
menester destacar que conforme el acta de procedimiento las plantas se
secuestraron del interior de un automóvil", por lo tanto, "se
advierte que las macetas no se hallaron en un lugar de paso ni estaban a la
vista de terceras personas, es decir que el bien jurídico "salud
pública" que la norma protege no se vio afectado". Y agregaron que
"la sustancia secuestrada, no constituye una excesiva cantidad, sino que
solo eran siete plantas, lo que da cuenta de uha actividad doméstica y para
consumo personal".
Los abogados solicitaron que se proceda a calificar
la conducta de sus defendidos en las previsiones del art. 5 inc. a) anteúltimo
párrafo de la ley 23.737 (cultivo para consumo personal) y se declare la
inconstitucionalidad de dicha norma en los términos del precedente
"Arriola" de la CSJN y se disponga el sobreseimiento de los
imputados.
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron
que "la escasa cantidad de plantas secuestradas en el interior del
automóvil (siete plantas) indican que las mismas se encontraban destinadas para
su consumo personal, y no se advierten otras conductas que demuestren una
finalidad distinta".
Asimismo, los jueces advirtieron que "las
plantas con marihuana fueron secuestradas en el interior de un automóvil, sin
estar en un lugar de paso, ni a la vista de terceros (salvo, claro está cuando
se buscara observar en el interior del automóvil como en el caso del personal
policial), lo cual me hace concluir que las conductas desplegadas por los
imputados no tenían trascendencia a terceros".
En función de lo expuesto y en entendimiento de que
el hecho en apuntadas no encuadra en una ello y en él las condiciones figura
penal, los magistrados resolvieron hacer lugar a lo solicitado por la defensa y
sobreseer a los imputados del caso.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75908