En un novedoso fallo, un Tribunal sobreseyó a una mujer que interrumpió su embarazo y a las médicas que la ayudaron. Si bien el caso escapa a los requisitos para acceder al aborto no punible en la Argentina, los jueces tomaron su condición de víctima de violencia de género como justificativo.
Según consta en la causa, la imputada decidió
interrumpir el embarazo que gestaba a causa de la situación de violencia que
atravesaba con su pareja y, para ello, se dirigió a un centro de salud donde le
entregaron un blister con el medicamento denominado Oxaprost, utilizado para
este tipo de prácticas.
Los jueces a cargo de la causa entendieron que la
mujer víctima de abusos o de violencia por parte del padre del no nato y que su
embarazo le provocaba una especial situación de ansiedad y angustia, y que fue libre
para adoptar la decisión de abortar.
Ante ello, los magistrados expresaron que
"nuestros tribunales han entendido con justo criterio que no sólo importa
el peligro para la salud física y la autodeterminación de la madre para adoptar
decisiones sobre su propio cuerpo, sino también que el uso del término 'salud'
es el que 'ampara el derecho a la salud en forma integral' de manera que no
considero adecuado escindir, según lo entiendo procedente, las eventuales
consecuencias posibles a la salud mental de la madre de llevar el embarazo a
término; y limitar el criterio y la justificación legal a los casos en los que
peligre, exclusivamente, la salud física de la mujer embarazada".
Los integrantes del Tribunal recordaron que
"nuestro sistema legal prohíbe el aborto, y que el límite legal a los
casos en los que puede concretarse excede la taxatividad que ofrece en
exclusiva el artículo 86 del Código Penal; a punto tal que el máximo tribunal
nacional entendió que los médicos, en ningún caso, deben o pueden requerir la
autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo
practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, en
la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación" y,
si bien, en éste caso no ha existido denuncia de violación, al menos desde el
plano formal; no menos cierto es que la imputada habría sido víctima de
situaciones de violencia por parte del padre del no nato.
"Al margen que no exista una denuncia de
violación como es requerida por el artículo 86 inciso 2°del Código Penal para
justificar el aborto, entiendo que los elementos probatorios consignados
permiten suponer fundadamente que el suceso existió; que es facultad de la
víctima el denunciarlo o no; y que ese pudo haber sido el fundamento del
aborto, de modo que las médicas procedieron justificadamente a hacer efectiva
la voluntad de la madre", detallaron los jueces.
Por lo tanto, en una interpretación amplia de la situación que se plantea, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo FAL, y dada la particularidad del caso, los magistrados resolvieron disponer el sobreseimiento de las causantes acorde a las disposiciones del artículo 336 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75921