En una causa por la interrupción del ferrocarril durante una protesta, el fiscal general Javier De Luca opinó que si las manifestaciones públicas son de manera pacífica “se las debe catalogar como conductas expresivas”. Según el dictamen, "los manifestantes eran un grupo desorganizado de pocas personas, vecinos que sólo querían reclamar seguridad para sus familias, desarmados y que no efectuaron ningún disturbio”.
El fiscal ante la Cámara de Casación Penal, Javier
De Luca, desistió del recurso de Casación contra la resolución del Juzgado
Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de San Martín, que hizo lugar a la
solicitud formulada por la defensa y sobreseyó a una manifestante.
En los autos “A., J. R. s/ entorpecimiento de
servicios públicos”, se le imputó a una mujer haber interrumpido el servicio
público de trenes de la línea “General Belgrano” en el marco de una
manifestación sobre las vías del ferrocarril y la calle Rawson de la localidad
de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, a unos 300 metros de la
estación Adolfo Sourdeaux.
Según los manifestantes, lo hicieron en reclamo de
“seguridad”, ya que “habían sido amenazados por un grupo de personas que
querían tomar posesión de sus casas precarias para comercializar
estupefacientes”.
En el caso, la conducta se tipificó en el artículo
194 del Código Penal que establece: “El que, sin crear una situación de peligro
común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los
transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación,
de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será
reprimido con prisión de tres meses a dos años”.
En su dictamen, el fiscal explicó que “el problema
de esta causa consiste en el encuadre jurídico de determinadas conductas
llevadas a cabo mediante protestas sociales que toman el espacio público con el
único fin de dirigir sus reclamos, para hacerse oír por las autoridades que no
han recibido ni canalizado sus solicitudes”.
“Ello no debería ser sujeto a medidas tan gravosas
e intensas como su criminalización, porque ello conduciría a la penalización de
manifestaciones sociales pacíficas que no encajan exactamente en las normas
penales y que son desarrolladas en ejercicio de derechos de jerarquía superior,
como son la libertad de expresión, de petición y reclamo a las autoridades, de
reunión, asociación, etc”, indicó.
Javier De Luca subrayó que “la característica de
nuestros ‘piqueteros’ es que no tienen un lugar de poder desde donde reclamar,
relacionado con el hecho, omisión o circunstancia que lo genera”, ya que “no
tiene sentido que hagan huelga si reclaman más seguridad en un barrio, o que
peticionen en o ante sus lugares de trabajo, si lo que piden es un semáforo en
la esquina, ni que anden con pancartas en las esquinas o banquinas porque son
tantos los reclamos sociales por satisfacer que nadie les llevaría el apunte”.
En este caso, destacó que “los manifestantes
liderados por A. habían dado aviso al empleado de la boletería del ferrocarril
y éste se encargó de avisar a la empresa, para que disponga la interrupción del
servicio”.
“No se dio la circunstancia de estar el tren en
movimiento y que la gente a bordo y otras personas y bienes corrieran peligro
ante un entorpecimiento de la marcha del tren, ya sea -por ejemplo- por la
colocación de objetos en las vías o ante un corte intempestivo que no
permitiese al conductor preverlo y detener su marcha. Nada de ello ocurrió. El
corte fue anoticiado y la interrupción del servicio se llevó a cabo antes de
que los manifestantes se colocaran en las vías”.
De igual forma, destacó que “los manifestantes eran
un grupo desorganizado de pocas personas, vecinos que sólo querían reclamar
seguridad para sus familias, desarmados y que no efectuaron ningún disturbio
con ánimos de dañar a terceros o a sus bienes, sino que simplemente deseaban
captar la atención de los medios de comunicación a fin de que las autoridades
den respuesta rápida a su reclamo”.
Y agregó: “Es inevitable recordar que en el país se
realizan numerosas manifestaciones en las vías públicas que no reciben el mismo
trato que el de autos (festejos deportivos, procesiones religiosas,
cacerolazos, conciertos, cortes de calles y rutas por los sectores patronales,
maratones, cortes de compañías prestadoras de servicios sin autorización previa
alguna, cortes de grupos gremiales o políticos, etc.)”.
Para el fiscal, “el hecho de que sólo los cortes
-ya sea de rutas, calles o vías férreas realizados por los miembros marginados
de la sociedad sean los únicos destinatarios de este tipo de declaraciones de
ilegalidad, hace sospechar que en realidad se pretende criminalizarlos en razón
de su contenido o por la calidad personal de sus integrantes o por resultar
molestos para la autoridad”.
“No se trató de un piquete como medio para cometer
otros delitos, por ejemplo, extorsiones a autoridades o a particulares, etc.
que serían perfectamente punibles, sino que se trató de una protesta como
conducta claramente expresiva en reclamo del pleno goce del derecho de
propiedad”, concluyó el dictamen.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75920