
La Cámara Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia de grado que obligó a un cirujano plástico a indemnizar a una paciente por mala praxis, teniendo en cuenta la responsabilidad médica objetiva en materia de cirugías estéticas no curativas.
En los autos "s. m. j. c/. f. j. l. f. y otro
s/. Daños y Perjuicios", la parte actora dedujo demanda resarcitoria de
daños y perjuicios, patrimoniales y extrapatrimoniales, aduciendo mala praxis
médica contra el Dr. l. f. f. j, a quién reclamó la suma de $192.500.
Sustanciado el proceso, la sentencia de grado admitió la demanda decidiendo que
medió culpa en la prestación profesional del Dr. f. y fijó los daños
resarcibles en la suma total de $ 97.500, más sus intereses a la tasa pasiva
digital, discriminados del modo siguiente: $ 60.000 en concepto de daño
estético, $ 2.500 por daño emergente y $ 35.000 por daño moral comprensivo del
daño psicológico.
El demandado apeló la sentencia de grado y expresó
que "no existe daño estético, que la actora no tiene cicatrices y que el
monto resulta irrazonable". Además, se agravia de la procedencia y cuantía
del daño emergente que no fue probado y controvierte el daño moral y pone como
muestra de la parcialidad del fallo que no se tuvo en cuenta la oportuna
impugnación de esa parte de la pericia psicológica.
Por su parte, los integrantes del Tribunal
expresaron que "es conveniente destacar la importancia probatoria que
reviste la pericia médica practicada en autos, de la que también da cuenta la
audiencia videograbada de explicaciones de la perito interviniente", ya
que "ese aporte pericial resulta concluyente y no existe mérito para
apartarse de él. Valoro que esta probanza se ha llevado a cabo sin deficiencias
procesales; que cuenta con el debido fundamento científico y contiene
conclusiones claras, lógicas y firmes, no existiendo en autos otras pruebas que
le resten eficacia".
Los magistrados sostuvieron que "no puede
soslayarse que el demandado no logró demostrar sus alegaciones introducidas en
defensa de su conducta: el abandono del tratamiento, lo que se contradice con
las propias constancias arrimadas por él, ni la incidencia de un embarazo
posterior a las intervenciones".
Los jueces afirmaron que "el comportamiento
profesional del demandado revela la existencia de mala praxis medical,
causatoria del daño verificado toda vez que frente al diagnóstico inicial
(lipidostrofia abdominal) el tratamiento quirúrgico propuesto y emprendido
(mini dermolipectomía con lipoaspiración abdominal) fracasó y pese al intento
reparador mediante una nueva intervención (mal calificada de “retoque con
jeringa”) –y omitida informar adecuadamente- la actora tiene en el abdomen una
secuela, sólo removible mediante otra operación".
Además, "las omisiones de la historia clínica
perjudican la carga probatoria del accionado porque frente a la contundente
comprobación de hecho de que la prestación médica fracasó por su inconducta
profesional, el debió alegar de modo claro y luego probar cual fue la causa o
la razón por la que no se obtuvo ese resultado (por ejemplo, el desarrollo
propio del estado de salud de la paciente, una reacción de su organismo, el
avance de la enfermedad, que se trata de riesgos propios del procedimiento
quirúrgico, que si se trató de riesgos atípicos fueron libremente asumidos por
el paciente".
Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal
resolvieron "confirmar la sentencia recurrida, en lo que ha sido materia
de recurso y agravio, con costas en la Alzada a la aseguradora, codemandada
apelante, en su condición de vencida (art. 68 CPC), difiriendo la regulación de
honorarios para su oportunidad".
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75460/civil-y-comercial/otra-mala-praxis-en-una-cirugia-estetica-y-van.html