El STJ de Jujuy ratificó el rechazo al reclamo de una madre que no quería vacunar a sus hijos porque prefería utilizar un modelo homeopático. Los jueces señalaron que hay “una decisión política del Estado” con el fin “de proteger el interés del niño que se traduce en la vacunación obligatoria”.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy falló en
favor de la Ley 22.909 que impone la vacunación obligatoria, y de esa forma
rechazó el amparo de una mujer que se oponía a la vacunación compulsiva de sus
hijos.
Los jueces Laura Nilda Lamas González, José Manuel
del Campo y Clara Aurora De Langhe de Falcone rechazaron el recurso interpuesto
por la Defensora de Menores en autos “F. S. DE B., Ñ. y R.N. S. DE B. en
Situación de Riesgo“ contra la sentencia de Cámara de Apelaciones y Control que
desestimó el pedido.
La madre justificó su pedido en la existencia de un
Plan Alternativo de Inmunización de una medicina basada en el modelo
“homeopático”, que garantizaría – a su juicio- “igual resultado que el que ha
inspirado la sanción de la Ley Nº 22.909”.
El Tribunal había justificado el rechazo con
fundamento en que sólo fue formulado por uno de los progenitores, y que la
oposición a la vacunación “entraña la decisión conjunta de ambos progenitores”,
quienes “con unidad de criterio”, deben demostrar “que están optando por el
camino más apto e idóneo para la salvaguarda de la integridad psicofísica de su
descendencia”.
Los integrantes del Alto Tribunal provincial
coincidieron con esa tesis, partiendo de la premisa de que el Estado Nacional
“ha establecido una política de vacunación obligatoria y gratuita en la primera
infancia, para combatir las enfermedades prevenibles por ese medio”.
El STJ puso foco en el contenido de la Resolución
Nº 2162/2012 del Ministerio de Salud de la Nación, que declara que “se han
actualizado los conocimientos sobre las vacunas en el país ajustadas al máximo
nivel de evidencia científica, destacándose las que forman parte del calendario
Nacional de Vacunación, que ha crecido en los últimos años hasta llegar a 16
vacunas gratuitas y obligatorias, contribución fundamental para la eliminación
de enfermedades como la poliomielitis, el sarampión, la rubéola y el síndrome
de rubéola congénito”.
Según el fallo, la materia en discusión versaba
sobre la obligación que pesa sobre el Estado – Nacional y Provincia- en su
carácter de Garante de la Salud Pública, y los alcances del derecho
constitucional a la salud.
“Consecuentemente, no cabe duda –entonces- que hay
una decisión política del Estado Nacional y Provincial al respecto, con el fin
de proteger el interés del niño que se traduce en la vacunación obligatoria,
seguido de los demás controles correspondientes”, aseguraron los magistrados.
El fallo del Superior Tribunal tiene en cuenta el
contexto familiar en el que se encuentran los niños, haciendo mención a un
expediente de protección de persona del que se desprende “que los infantes
crecieron en un ambiente con potencialidad para causarles daños físicos y
psíquicos, sin que se les proporcionara la contención médica mínima”.
“Tampoco contaron con una residencia estable e
independiente, menos aún, con medios suficientes para cubrir todas sus
necesidades básicas, dependiendo de la ayuda de distintos familiares. Más aún,
en el caso particular de Ñ., las profesionales intervinientes constataron
signos compatibles con negligencia de cuidado, higiene y contención respecto
del mismo, lo que ratifica las condiciones de riesgo en la que se vieron
involucrados ambos menores”, agregaron los jueces.
El Máximo Tribunal provincial no tuvo dudas al
respecto y consignó que ese cuadro de situación “ evidencia la ineludible
obligación del Estado de intervenir no solo de forma preventiva, sino brindando
asistencia activa a los niños para suplir el ejercicio irregular de la
responsabilidad parental por parte de la madre de los infantes” quien “ha
incumplido deliberadamente” con las obligaciones que emanan del régimen de
vacunación obligatoria “y que redundan en un perjuicio concreto a los niños”.
“La obligatoriedad del régimen de vacunación, se funda en razones de interés colectivo que hacen al bienestar general, pues, la vacunación no alcanza sólo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el de reducir y/o erradicar los contagios en la población”, concluyó el Superior Tribunal.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75937