Cinco minutos antes del vencimiento del plazo previsto, la
Provincia contestó el recurso extraordinario que había deducido el Acuerdo para
el Bicentenario (ApB) con el objeto de que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación revise el fallo que convalidó los comicios polémicos del 23 de agosto.
Como era previsible, el Estado representado en esta causa por el abogado Aldo Cerutti se opuso a la apertura del remedio
procesal intentado por la alianza opositora. Si la Corte Suprema de Justicia de
Tucumán (CSJT) acoge esa posición, el ApB aún dispondrá de la alternativa de
presentarse directamente ante la Corte nacional con un recurso de queja por
recurso extraordinario denegado.
El alto tribunal local quedará en condiciones de
pronunciarse cuando dictamine el Ministerio Público, institución encargada de
representar los intereses de la sociedad. Como el titular del órgano, Edmundo Jiménez, se excusó en
este pleito, la opinión no vinculante será emitida por un fiscal de Cámara en
un término de seis días corridos que vencería el lunes. En este juicio ya
intervino la fiscala Marta
Jerez de Rivadeneira, que recomendó revocar la sentencia de la Sala I de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo que anuló las elecciones. Según esa
funcionaria, el clientelismo, por sí solo, no vicia la libertad.
La Provincia sostuvo que el ApB no probó el
alegado fraude estructural y sistémico. “La parte impugnante sólo funda sus
imputaciones en apreciaciones o referencias ambiguas, genéricas y derivadas de
su propio parecer”, reprochó Cerutti. El letrado añadió que el frente que
encabezan José Cano (UCR) y Domingo Amaya (PJ disidente) se limitó a repetir los
argumentos que había esgrimido la Sala I de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo para resolver, con los votos de los jueces Salvador Ruiz y Ebe
López Piossek, que las elecciones eran nulas y que correspondía votar de
nuevo. “Los hechos considerados (por la Sala I) no tienen entidad para extender
la proyección de los efectos anulatorios a todo el proceso electoral”, dijo.
El Estado sostuvo que no había motivos para
habilitar la intervención del máximo tribunal del país. “La legitimación de los
comicios provinciales importa el pronunciamiento del Superior Tribunal local
sobre una ‘cuestión de derecho público local’, lo que torna inadmisible el
recurso extraordinario deducido”, manifestó Cerutti, que actúa en esta causa
por la excusación de Jorge
Posse Ponessa, fiscal de Estado y hermano deDaniel Posse, vocal de
la CSJT.
El abogado insistió en que el tema sometido a
juicio estaba estricta e ineludiblemente encuadrado en el margen de autonomía
que tiene la Provincia para organizar sus instituciones. Además, dijo que el
ApB no podía arrogarse la titularidad de los derechos y garantías
constitucionales que consideraba afectados por la sentencia que el 21 de
septiembre firmaron los vocales René
Goane y Posse, y los
camaristas civiles Carlos Ibáñez, Benjamín Moisá y Raúl
Bejas. “Alude a sufragantes con ‘voluntades viciadas’ sin individualizar
una sola persona concreta que esgrima haberse visto privada de las garantías
que brinda el ‘cuarto oscuro’ al momento de emitir su sufragio”, precisó.
Cerutti defendió el escrutinio definitivo que
proclamó la victoria de la fórmula oficialistaJuan Manzur-Osvaldo
Jaldo y explicitó que la
propia oposición participó en él por medio de sus fiscales. Recordó que muchos
de los candidatos pertenecientes al ApB que habían resultado electos admitieron
el resultado, aceptaron su proclamación y retiraron sus diplomas. Agregó que la
CSJT no había hecho otra cosa que proteger y resguardar los mismos derechos y
garantías cuya conculcación alegaba el ApB al respetar “la libertad mayoritaria
cierta y concreta devenida de las urnas”.
La Provincia asimismo rechazó que la CSJT se
haya excedido al ordenar el levantamiento inmediato de la medida cautelar que
impedía proclamar candidatos (según el ApB, esa orden desaparecía sólo cuando
el fallo quedaba firme o no era pasible de recurso alguno). A modo de cierre,
Cerutti dijo: “la agrupación política demandante nunca dudó en sostener a
rajatabla (contra propios y extraños) una postura procesal empecinada y egoísta
(...), deformante de la realidad y que injustificadamente expuso a nuestra
provincia, a nivel nacional e internacional, como el pináculo de la ilegalidad,
del fraude y del despotismo, cuando la única verdad de fondo subyacente
descansa sobre la casi patológica incapacidad del frente electoral demandante
de reconocer un resultado electoral regularmente obtenido y que le resultó
adverso”.
Fuente: http://www.lagaceta.com.ar/nota/656539/politica/comicios-agosto-estado-se-niega-corte-nacional-revise-fallo.html