Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo exhortó al Congreso Nacional a iniciar el proceso de designación del Defensor del Pueblo de la Nación. El Tribunal consignó que la demora en su nombramiento es una “inconstitucionalidad por omisión de uno de los tres Poderes del Estado”.
En el mismo día en que la Corte Suprema de la
Nación pidió en el fallo que anuló los aumentos de tarifas de gas a los
usuarios residenciales su designación, la Cámara en lo contencioso
Administrativo Federal falló en el mismo sentido y exhortó al Poder Legislativo
a que de una vez por todas inicie el proceso de designación del Defensor del
Pueblo de la Nación.
La Sala III del Tribunal, integrado por los
camaristas Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, hizo así lugar a un
amparo iniciado por la Asociación de Derechos Civiles (ADC), que cuestionó que
desde hace siete años no se está respetando lo establecido en la Constitución
Nacional. Es que el cargo está vacante desde el año 2009.
Los jueces revocaron así el fallo de primera
Instancia que rechazó la acción entablada en autos "Asociación por los
Derechos Civiles y Otros c/ EN- Honorable Cámara de Senadores de la Nación y
Otros s/ Amparo Ley 16.986", por considerar que no había arbitrariedad en
esta cuestión.
Para los camaristas, en cambio, la conducta de no
designar al Ombudsman – instaurado en el artículo 86 de la Constitución
Nacional tras la reforma del año 1994- es “una omisión contraria al mandato
constitucional que se mantiene en el tiempo”, y por un lapso “que supera a la
duración de la misma designación en el cargo”
La Cámara tuvo por verificada “la existencia de una
omisión antijurídica de autoridad pública de carácter manifiesta” por haberse
excedido “todo plazo razonable para el cumplimiento del mandato constitucional,
que lesiona y restringe en forma actual derechos y garantías reconocidas en su
propio texto”.
La Sala III consignó que el mandato constitucional
“se encuentra incumplido ante la omisión del Poder Legislativo en la
designación del titular de la Defensoría del Pueblo”, con las formalidades
previstas en la ley 24.284.
La norma garantiza la actuación de ombudsman “como
órgano independiente en el ámbito del Congreso de la Nación, con plena
autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, a los
fines de su misión de defensa y protección de los derechos humanos y demás
derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante
hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de
las funciones administrativas públicas”, explica la sentencia.
Los camaristas reiteraron que en el caso se observa
una “inconstitucionalidad por omisión de uno de los tres Poderes del Estado” y
que advirtieron que esta situación no
puede ser encuadrada como una “cuestión política no justiciable”, sino que, por
el contrario, su fallo ejerce el “control judicial de una inconstitucionalidad
por omisión, ante el mandato expreso previsto en el art. 86 de la Constitución
Nacional”.
“No puede argumentarse, así, sobre la intromisión
en una zona de “reserva política”, ni respecto a que la decisión importe
avanzar sobre una “facultad privativa”, ni juzgar el acto de la designación en
sí misma, que -por cierto, no ha ocurrido-, sino -en suma-de ejercer el control
judicial respecto de la mora y la omisión frente a un mandato constitucional
expreso”, justificaron los magistrados.
El fallo concluye en que, más allá de la libertad en el ejercicio de la representación que invocan los legisladores, “lo cierto es que la ausencia de nombramiento juzgada hoy, luego de haber transcurrido siete años desde la renuncia de su titular y cuando la duración en el cargo es de cinco años (conf. art. 3º de la citada ley), no puede sino considerarse como una omisión contraria al mandato constitucional”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75948