La Cámara Federal de Córdoba anuló una falta de mérito dictada sobre un funcionario de PAMI de La Rioja denunciado por una asociación de médicos que relataron que, por negarse a pagar coimas, le rescindieron el contrato. Fue porque la decisión del juez analizó “un delito que no ha sido imputado”.
En un duro fallo, la Sala B de la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba anuló una resolución del Juzgado Federal de La Rioja por
la cual se dictó la falta de mérito de Luis Bravi, ex director ejecutivo de la
Unidad de Gestión Local del PAMI, imputado por diferentes delitos en el
ejercicio de la función pública.
Se trata de una causa iniciada a raíz de la
denuncia efectuada por el presidente de la Asociación de Médicos de Cabecera de
la provincia de La Rioja –AMELCAR- que era adjudicataria de la concesión del
servicio de asistencia de primer nivel en el ámbito de la provincia de La Rioja
desde el mes agosto de 2006.
Según detalla el fallo, suscripto por los
camaristas Abél Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana del Valle Navarro,
el imputado habría solicitado un “aporte” en dinero a la entidad, y tras su negativa habría decidido desplazar
a la Red Amecalar como prestadora de servicios, rescindiendo el contrato que
ligaba a la red con el INSSJP
Los magistrados hicieron lugar al recurso
presentado por el fiscal, quien señaló que la resolución carecía “de la
fundamentación mínima necesaria para ser formalmente válida”. Los integrantes
de la Sala B del Tribunal coincidieron con ese diagnóstico y aplicaron al caso
el artículo 123 del Código Procesal Penal.
“El Juez al tratar la situación legal del imputado,
se limita a describir de manera teórica, conceptos doctrinarios acerca de las
figuras de cohecho activo y cohecho pasivo, así también a puntualizar conceptos
acerca del delito de negociaciones incompatibles de los funcionarios públicos,
para luego resolver que, de acuerdo a las diligencias efectuadas en autos, no
se está en condiciones de atribuir al imputado responsabilidad en la comisión
de los delitos que se investigan, como así tampoco su total inocencia, por lo
que considera que debe dictase falta de mérito”, relata el jueza Sánchez
Torres.
No obstante, la resolución de la Alzada pone la
mira en que el juez de Primera Instancia omitió
“describir los hechos ilícitos que constituyen presupuestos fácticos de
aplicación de esas normas, prescindiendo de fijar los hechos jurídicamente
relevantes que harían viable la subsunción legal, en los delitos de cohecho,
negociaciones incompatibles y enriquecimiento ilícito”.
La Cámara apuntó que tampoco se analizó en la
resolución la prueba colectada por la Instrucción, “obviando efectuar una
relación y ponderación de los elementos de convicción que simplemente enuncia
de manera previa”. Ello, a juicio de los camaristas, vulneraba “el principio de
motivación y logicidad de las sentencias y vulneradas las garantías procesales
del debido proceso”.
Los magistrados siguieron con la crítica refiriendo
que al imputado se le atribuye “la presunta comisión de estos delitos contra la
Administración Pública”, aunque en la resolución que dispuso su falta de mérito
no se consignó “la hipótesis fáctica de investigación”. Los camaristas
aseguraron que se omitió la descripción del ‘iter criminis”, “que conforma el
núcleo de la imputación, como así tampoco un estudio de los elementos típicos
de la norma aplicada”.
El juez de Primera Instancia también había
sobreseído al imputado por el delito de exacciones ilegales (artículo 268 del
Código Penal), sin embargo, la resolución de la Cámara le reprocha que “ha
efectuado referencias respecto al delito de enriquecimiento ilícito, apoyando
su análisis en la prueba informativa vertida en autos”.
Todo ello fue corolario para que el Tribunal de
Alzara concluyera en que “el magistrado ha ingresado al tratamiento de un
delito que no ha sido imputado, abordaje que resiente la motivación lógica de
la sentencia, desconociendo el núcleo fáctico motivador de la imputación,
resultando procedente declarar su nulidad, al contrariar también en este punto
las prescripciones legales contenidas en el art. 123 del Código Ritual”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75957