La Sala III del Tribunal de Casación Penal confirmó la sentencia de grado que condenó a un hombre a ocho años de prisión, diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos por una correr una picada en Mar del Plata. Los jueces ratificaron el delito "siempre que genere un peligro cierto para la vida o la integridad física de alguna persona".
En la causa caratulada “c., c. a. S/recurso de
casación”, la defensa del imputado interpuso un recurso de casación contra la
sentencia de grado que lo condenó a ocho
años de prisión, diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos
automotores, accesorias legales y costas, por resultar autor de prueba ilegal de
velocidad en concurso ideal con homicidio simple.
El abogado denunció absurda valoración de la prueba
y errónea aplicación de la ley y, en relación al hecho, afirmó que la inclusión
de la figura del artículo 193 bis del Código Penal constituye una muestra de
proliferación de delitos de peligro en las sociedades posmodernas y que
recurren a una política criminal populista que lejos está de dar una solución a
los conflictos de la vida en sociedad.
Asimismo, el defensor sostuvo que "conducir en
exceso de velocidad no puede constituir un delito autónomo, puesto que no deja
de ser una mera imprudencia, y por consiguiente su inclusión como delito,
convierte una conducta culposa en dolosa, para luego en el caso de que ocurra
un daño mortal o lesiones graves se pueda sostener el dolo eventual y responder
a los reclamos sociales".
En síntesis, el abogado resumió que no se puede
concluir que el acusado interviniera en una carrera poniendo en peligro la vida
de otros. De ser así deberían haber golpeado a otro vehículo previo a la
colisión o poner en peligro a la vida de algún peatón y ello no ocurrió.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron
que "la figura prevista en la primera parte del artículo 193 bis del
Código Penal, sanciona a quien intervenga en una prueba de velocidad o destreza
no autorizada, con un vehículo automotor siempre que genere un peligro cierto
para la vida o la integridad física de alguna persona".
Desde luego, "no se exige un acuerdo expreso o
escrito en el que las partes se comprometen a competir en un “picada”. Por el
contrario, no son pocas las ocasiones en las que sea en un semáforo, al momento
de que un vehículo sobrepasa a otro, etc. que se suscitan tales competencias –
prohibidas, salvo que exista una autorización previa-, en las que se infringen
las normativas de tránsito con los riesgos que ello implica".
Los magistrados detallaron que el Tribunal tuvo por
probado que el imputado disputó una prueba de velocidad en un trayecto no menor
a setecientos metros, traspasando a alta velocidad semáforos en luz roja y
generando peligro concreto a diversas personas, y tal conclusión no fue ni
arbitraria ni caprichosa. Los jueces formaron su convicción a partir de la
irrefutable prueba fílmica de las cámaras de seguridad nº043 de la Central de
Monitoreo de la Municipalidad de General Pueyrredón, cuyo contenido fueron
reproducidos en el debate, y además exhibidas parcialmente en fotogramas que
integran el informe.
Por lo tanto, los camaristas resolvieron confirmar
la sentencia de grado y rechazar el recurso de casación interpuesto por el
abogado defensor del detenido.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75951