La Sala VII de la Cámara del Trabajo ordenó al periodista Rolando Graña a pagar la indemnización correspondiente de un empleado que realizaba las desgrabaciones de material periodístico en su productora. El periodista hacía las tareas desde su hogar y sin contrato laboral que mediara.
La justicia de grado condenó al periodista Rolando
Graña, “El Galeón Producciones S.R.L.”, Andrés Esteban Bombillar y a
"América TV" a pagar al denunciante las indemnizaciones derivadas del
despido indirecto del caso. La resolución fue apelada por todas las partes.
En los autos “m., l. j. C/ Graña, Rolando Luis y
otros S/ Despido”, el demandante relató que se desempeñaba brindando el
servicio de desgrabación de material periodístico, desde su casa, y no existía
un contrato de trabajo, aunque en la resolución de grado quedó demostrada la
existencia de un vínculo laboral dependiente con los demandados. Cuestionó el
fallo en tanto rechazó el rubro horas extras y porque no se condenó
solidariamente con aplicación del art. 30 L.C.T. a la codemandada “América T.V.
S.A.”.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron
que no se ha hecho más que aplicar correctamente una presunción que –cual es la
establecida en el art. 23 de la L.C.T.- permite tener como cierto que hubo un
contrato de trabajo cuando es dato no controvertido que alguien ha prestado
tareas para otro y dicha presunción opera aún cuando se utilicen figuras
laborales para disimularlo".
En lo atinente a las horas extras, "mas allá
de la especiosa argumentación que exhibe el apelante con cita doctrinaria y
jurisprudencial lo cierto es que hay un aspecto decisivo que, a pesar de su
empeño, no logra desbaratar cual lo es la no demostración de la premisa fáctica
esencial de que m., efectivamente realizó jornada extraordinaria ello como para
viabilizar el esquema presuncional que invoca", explicaron los jueces.
Además, "la prueba testimonial brindada no da
noticia en punto a que efectivamente realizara trabajo en exceso de la jornada
laboral y ello obsta a tener por cumplida la premisa fáctica relativa al cumplimiento
por parte del actor de un horario que excedía la jornada legal, lo cual impide
viabilizar la inversión de la carga probatoria dinámica que pide como así
también lo previsto en el art. 55 L.C.T".
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron
modificar parcialmente la resolución en lo que refiere a los honorarios del
abogado interviniente y confirmar el fallo en los demás.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75961