La Justicia jujeña absolvió a una mujer que le quitó la vida a su esposo para defenderse de las agresiones que sufría. Los jueces entendieron que se trató de una legítima defensa, sumado a que la mujer vivió inserta en un medio familiar "disfuncional y de riesgo", el cual claramente fue víctima de violencia de género.
En la causa “c., n. m. p.s.a. homicidio calificado
– la mendieta”, el Juzgado de Control nº 5 de la localidad de La Mendieta,
provincia de Jujuy, absolvió a una mujer que mató a su marido para defenderse
de las agresiones que sufría en un contexto de violencia de género y familiar.
Los integrantes del Tribunal explicaron que
"la legítima defensa tiene su fundamento en la máxima 'el derecho no
necesita ceder ante lo ilícito'. Se basa en dos principios: la protección
individual presupone siempre que la acción típica sea necesaria para impedir o
repeler una agresión antijurídica a un bien jurídico individual y el
prevalecimiento del derecho persigue un fin de prevención general, pues
considera deseable que el orden legal se afirme frente a agresiones a bienes jurídicos
individuales, aunque no estén presentes los órganos estatales. Gracias a este
principio, la protección individual se concede no sólo dentro del marco de la
proporcionalidad, sino que el daño causado puede ser considerablemente mayor
que el que se impide".
Asimismo, "el Código Penal Argentino regula la
defensa propia en el art. 34 inc. 6º condicionando la autorización de la
defensa de los derechos a la concurrencia de los siguientes requisitos:
agresión ilegítima actual o inminente; necesidad de la defensa y racionalidad
del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del que se
defiende", detallaron los jueces.
De los informes técnicos incorporados a la causa se
desprende que la imputada vivió inserta en un medio familiar disfuncional y de
riesgo, donde habría sido víctima de violencia de género por parte de su
pareja. Que, desde el imaginario social surge que la victimaria evidencia a una
"mujer manipulada, devaluada, de sumisión, con aislamiento social y de
presión a la que fue sometida por la propia víctima en los años de convivencia
(subordinación femenina)”, naturalizando en el tiempo la violencia física,
emocional, verbal y hasta económica, dando lugar así a la repetición del ciclo
de la misma.
Los magistrados destacaron que "se debe
entender que la legislación argentina considera a la violencia de género en
sentido estricto como el resultado de un proceso de construcción social
mediante el que se adjudican simbólicamente las expectativas y valores que cada
cultura atribuye a sus varones y mujeres. Fruto de ese aprendizaje cultural de
signo machista, unos y otras exhiben los roles e identidades que le han sido
asignadas bajo la etiqueta de género. De ahí la prepotencia de lo masculino y
la subalternidad de lo femenino". Por lo tanto, sólo desde esta óptica
será posible indagar sobre la necesidad de la defensa esgrimida por la imputada
y la racionalidad del medio empleado.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron sobreseer total y definitivamente a la mujer por el delito de homicidio calificado por haber obrado en legítima defensa de sus derechos, por aplicación del art. 379 inc. 3º del CPPJ.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76007