La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una cautelar que le imponía a Google para que se adopten “medidas técnicas” para evitar que se viralice por Whatsapp, Snapchat, Facebook, Twitter, o Instagram un video pornográfico protagonizado por una modelo. El buscador cuestionó la medida por ser demasiado genérica.
La Cámara Civil y Comercial Federal limitó el
alcance de una medida cautelar que obligaba a Google a adoptar las medidas para
evitar que un video de contenido pornográfico protagonizado por una modelo se
viralice por todas las redes sociales.
La decisión fue adoptada por los jueces Guillermo
Antelo y Graciela Medina, de la Sala III de la Alzada, en autos “C.S. c/ Google
Inc. s/ Medidas Cautelares”. Los magistrados limitaron ordenaron que se
individualice las URL’s de los enlaces del video para que Google proceda al
bloqueo.
La medida de Primera Instancia, apelada por Google,
le había impuesto “ realizar los actos necesarios para la eliminación y bloqueo
del video publicado perteneciente a la actora en su propio sitio web, así como
también a arbitrar las medidas técnicas que sean pertinentes a fin de hacer
cesar la difusión a través de su buscador de internet con los sitios detallados
en la demanda –de contenido sexual, pornográfico, de acompañantes y otras
actividades vinculadas al tráfico de sexo”.
La magistrada de grado había hecho lugar al pedido
de la actora por entender que surgía de
manera palmaria la verosimilitud del derecho, como así también el peligro en la
demora “como consecuencia de la difusión del video íntimo en el que aparece la
actora sin su debida autorización y que se materializa a través del acceso a
los sitios denunciados y con la modalidad detallada en el escrito de inicio”.
El motor de búsqueda le explicó a la Cámara que
recurrió la decisión por considerar que le impuso “una obligación de monitoreo
y bloqueo difusa y de imposible cumplimiento, la cual afecta el derecho de
acceso a la información”.
Alegó en ese punto que la medida era “genérica,
imprecisa” y que dispuso que a futuro se adopten “medidas técnicas” para
remediar situaciones causadas por terceros y difundidas “por distintos medios a
través de la red de internet, aplicaciones móviles (como whatsapp, snapchat,
etc.) o redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram)”.
Ello equivalía, según Google, a una orden de
“filtrar” el acceso a cualquier sitio de contenido pornográfico y/o sexual que
difunda los videos íntimos de la actora, lo que “no respeta la garantía
constitucional que ampara la libertad de expresión y la censura previa”.
La Sala III de la Cámara el dio la razón y le
otorgó menor rango a la cautelar. Coincidió con el criterio de que la orden de
“arbitrar las medidas técnicas que sean pertinentes” para el bloqueo de los
sitios “contribuye a la imprecisión de la medida más allá de que se hubiera
añadido que sean los indicados en la demanda”.
De esa forma, concluyó que medida cautelar debe
quedar circunscripta a las URLs que individualice la actora, “en las cuales se
exhiba sin su autorización el video íntimo que motiva el daño a sus derechos
personalísimos que ha invocado”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76011/civil-y-comercial/google-no-es-el-dueno-de-internet.html