La Justicia de Tierra del Fuego rechazó una acción contra el Estado provincial promovida por el ex encargado del camping donde desapareció Sofía Herrera. El hombre fue procesado con prisión preventiva, pero la investigación terminó con su absolución. El juez consideró que "no fue un proceso arbitrario” y que lo actuado "fue dentro de la órbita de su competencia, en el marco legal, y un acto lícito”.
El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Norte, Aníbal López Tilli,
rechazó una acción contra el Estado Provincial promovida por el ex encargado
del camping John Goodall, donde fue vista por última vez Sofía Herrera.
La pequeña, de sólo 3 años, desapareció en un
camping en Tierra del Fuego al que había ido con su familia. El ex cuidador del
lugar fue procesado con prisión preventiva en el marco de la investigación,
pero la Justicia lo absolvió.
En este contexto, el hombre demandó al Estado el
pago de la suma de $130.500 en concepto de indemnización por daños y perjuicios
al considerar que “la prisión preventiva lo sometió a diferentes peritaciones,
que le causaron desacreditación y difamación pública por distintos medios
periodísticos”.
En los autos “U. A. F. c/ Gobierno de la Provincia
de Tierra del Fuego s/ Daños y Perjuicios – Ordinario” el juez explicó que “la
prisión preventiva decretada por el Juzgado de Instrucción tuvo su oportuna
revisión jurisdicción, la que lejos de declarar ilegítima la misma, por el
contrario es confirmada por el tribunal de Alzada, cesando allí la instancia
revisora por parte del actor”.
Además, el magistrado manifestó que “se desprende
que el aspecto formal del acto se presenta como legítimo, pues ha respetado las
formas impuestas por la ley y ha sido dictado por la autoridad competente”.
“La pretensión se limita a una referencia genérica
de los padecimientos sufridos como consecuencia de la privación de libertad,
pero de modo alguno justifica la ilegitimidad de la sentencia, su irregularidad
en el dictado, la ausencia de sustento lógico o la existencia de un error
inexcusable por parte del sentenciante”, indicó el fallo.
En consecuencia, señaló que “la sentencia -imputada
como acto dañoso- ha sido dictada por un funcionario del estado -magistrado
judicial- dentro de la órbita de competencia y jurisdicción que el marco legal
otorga, por lo que el acto resulta licito”, y que la misma encuentra
“fundamento fáctico y legal suficiente que la justifica, eliminando la
posibilidad de arbitrariedad, o incongruencia lógica”.
De igual forma, el juez detalló que “la sentencia
que dispone la prisión preventiva ha sido dictada respetando el procedimiento
legalmente impuesto; por lo que se elimina la posibilidad de falta o exceso en
la prestación del servicio (…)”.
https://www.diariojudicial.com/nota/76004/civil-y-comercial/estuvo-preso-lo-absolvieron-pero-no-cobra-indemnizacion.html
Y concluyó:
“El dictado de la misma no contradice el derecho vigente, ni se contradice
objetivamente con los hechos por lo que ha sido dictada, lo que desarticula la
exigencia de gravedad en el ‘supuesto’ error”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76004/civil-y-comercial/estuvo-preso-lo-absolvieron-pero-no-cobra-indemnizacion.html