La Sala VII de la Cámara del Trabajo condenó a un centro de estética a indemnizar a una empleada que se encontraba embarazada por no recibirle los certificados médicos que justificaban sus inasistencias.
En los autos “r., l. j. c. c/ Centro de Nutrición y
Estética S.A. y otros s/ Despido”, la actora inicia la demanda en procura del
cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las
disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Denuncia una deficiente
registración en relación a la categoría, persecución laboral de su superior,
cambio de sede laboral y negativa de tareas.
La denunciante detalló que "no se recibió la
documental que acreditaba su estado de embarazo y que debido a la falta de
entrega de los recibos de sueldo, le fue denegado el carnet de la obra social y
la correspondiente atención médica", y por ello "se considera
gravemente injuriada y despedida".
Por su parte, los jueces expresaron que "cabe
destacar que no hay discusión en cuanto la demandada, no ha recibido los
certificados, que le fue modificada la sede laboral a la actora que se
encontraba embarazada, ya que así lo notifica con el telegrama de fecha
19/09/12, y es corroborado por los testigos que dan cuenta de que la noticia
del embarazo era sabida por los demandados, y que ello incrementó la
persecución y los problemas laborales de la trabajadora".
Según los testigos, "dan cuenta de que la
actora ha sido cambiada de sede laboral, que había una “política empresarial”,
de cansar a los dependiente para forzar una renuncia para así evitar el despido
dispuesto por el empleador". Además, la demandada "era reticente a
recibir los certificados médicos o documentación que justificara las
inasistencias de los trabajadores".
Por lo tanto, "en el presente caso, por
acreditadas las denuncias realizadas por la trabajadora, en relación a la
persecución laboral sufrida, el cambio intempestivo de su sede de prestación de
tareas, la falta de pago de los salarios del mes de septiembre sin
justificación alguna, ya que se encuentra acreditada la reticencia de la
demandada a recibir la documentación que justifica las inasistencias".
Los magistrados explicaron que "es
consecuencia de lo expuesto que el reclamo por indemnización por antigüedad,
preaviso, salario mes de septiembre, integración mes de despido, días de
octubre, vacaciones proporcionales, SAC segundo sem 2012 (proporcional),
tendrán favorable acogida ya que no se encuentra en autos prueba alguna que
acredite el pago de los mismos, por cuanto para demostrar cualquier pago
salarial es necesaria la presentación de los recibos de ley".
Los integrantes del Tribunal resolvieron revocar el fallo apelado y condenar a Centro de Nutrición y Estética S.A. a abonar a la denunciante la suma de $ 27.693,59 (veintisiete mil seiscientos noventa y tres pesos con cincuenta y nueve centavos), más intereses según se han fijado en el respectivo considerando.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75560/laboral/la-persecucion-laboral-tambien-se-paga.html