El Fiscal General Javier Augusto De Luca desestimó un recurso de casación interpuesto contra el sobreseimiento de una mujer procesada por realizar una protesta que interrumpió el servicio del tren Belgrano. El magistrado expresó que no puede llevarse a juicio una causa que no constituyen delito alguno.
la causa caratulada “a., j. r. s/ entorpecimiento de servicios
públicos”, se imputó a una mujer por interrumpir el servicio público de trenes
de la línea “General Belgrano”, cuando -junto a un grupo de vecinos- se
manifestaron sobre las vías del ferrocarril y la calle Rawson de la localidad
de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires.
Ante el procesamiento de la imputada, por considerarla prima facie
autora materialmente responsable del delito de entorpecimiento del normal
funcionamiento del transporte público (art. 194 C.P.), el Fiscal expresó que
"no puede llevarse a juicio una causa por hechos que más allá de toda
prueba, de manera manifiesta no constituyen delito alguno".
El magistrado explicó que "el problema de esta causa consiste en
el encuadre jurídico de determinadas conductas llevadas a cabo mediante
protestas sociales que toman el espacio público con el único fin de dirigir sus
reclamos, para hacerse oír por las autoridades que no han recibido ni
canalizado sus solicitudes", por lo tanto, "no debería ser sujeto a medidas
tan gravosas e intensas como su criminalización, porque ello conduciría a la
penalización de manifestaciones sociales pacíficas que no encajan exactamente
en las normas penales y que son desarrolladas en ejercicio de derechos de
jerarquía superior".
Los manifestantes dieron aviso al empleado de la boletería del
ferrocarril y éste se encargó de avisar a la empresa, para que disponga la
interrupción del servicio. Es decir, no se dio la circunstancia de estar el
tren en movimiento y que la gente a bordo y otras personas y bienes corrieran
peligro ante un entorpecimiento de la marcha del tren. No existió peligro, y en
consecuencia, tampoco existió un delito.
"Si los tipos penales son vagos, si no es posible saber de
antemano dónde termina lo legítimo y comienza lo prohibido, y si además existen
todo tipo de manifestaciones públicas, no sólo de protesta, cuyas consecuencias
son idénticas, sus autores pueden sentirse legitimados a participar y no es
posible formular un juicio de reproche por ausencia de sus presupuestos",
explicó el Fiscal.
Por todo lo expuesto, resolvió desistir del recurso de casación
interpuesto.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76051/penal/hacer-un-piquete-con-todas-las-de-la-ley.html