A raíz de una demanda impulsada por futbolista Carlos Tevez, la Cámara Civil condenó al conductor Roberto Pettinato, la productora y el canal América TV por la emisión de un segmento en el programa "Un Mundo Perfecto", donde se hacía referencia a la personalidad, origen, familia, condición social y situación económica del jugador. "Los demandados insultan, y encima ganan con el insulto", destacó el fallo.
La Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil confirmó una sentencia de grado que condenó al conductor de televisión
Roberto Pettinato, la productora y el canal América T.V por la emisión de un
sketch humorístico referido al futbolista Carlos Tévez en el programa “Un Mundo
Perfecto”. Los jueces modificaron la
indemnización por agravio moral a la suma de $ 200.000.
La causa se inició en los autos “T., C. A. C. P.,
R. y otros S/ Daños y Perjuicios” a raíz de la demanda del juzgado de fútbol
Carlos Tevez por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del agravio
inferido a su honor por la difusión de un segmento del programa televisivo “Un
mundo perfecto” por la señal América TV.
En primera instancia, la pretensión prosperó contra
el conductor de la transmisión Roberto Pettinato, la productora GP Media S.A.,
y la empresa televisiva América T.V. S.A., a quienes se los condenó por la suma
de $ 350.000.
En el programa emitido el 1º de abril de 2011 por
el canal América TV, Roberto Pettinato realizó “una introducción referida al
futbolista para pasar luego a un segmento editado en el cual un muñeco, cuya
fisonomía era la del actor, efectuaba manifestaciones y desplegaba ciertas
conductas frente a un aparato de televisión dentro de un departamento en
presencia de otra persona presentada como su novia”.
Los dichos del conductor y el tramo correspondiente
al sketch del muñeco, fueron considerados por el juez de grado “desafortunados,
humillantes e innecesarios" en una consideración que también "extendió
al personaje creado a los fines de identificar al actor”.
El magistrado descartó que “pudiera utilizarse una
línea argumental de defensa basada en un concepto tan subjetivo como es el
‘humor’ cuando lo que se está humorizando’ -con comillas en el original en
ambos casos- son rasgos de su personalidad, origen, familia, condición social,
situación económica y ‘no sólo la de él sino también de un barrio entero como
lo es Fuerte Apache, pues resultó en los hechos agraviado y ridiculizado
públicamente de manera grosera y despectiva”.
Y precisó: “Cuando se lesiona un derecho
personalísimo como el del honor, no posee relevancia alguna que se haya actuado
sin intención de injuriar ya que basta la conducta culpable que desacredite
para que se genere la obligación de indemnizar”.
En este marco, la Cámara Civil explicó que "la
lesión que cabe ponderar es la del ofendido en cuanto reconoce al momento en
que se visualiza el programa que el insulto lo afecta en su honor en lo
intrínseco y que percibe, además, que ese derecho ha sido instrumentalizado
para obtener ganancias a costa de su persona".
"Los demandados -una productora y un canal que
son sociedades comerciales, un productor que dice conocer los fines de la obra
y un animador rentado- se beneficiaron económicamente de la afectación al honor
ajeno. Ese derecho personalísimo se convirtió en mercancía dentro del
transporte y distribución, para usar los términos de uno de los demandados, del
programa (...)", indicó el fallo.
De esta manera, los magistrados afirmaron que
"los demandados lesionaron doblemente el honor del actor al ser atacado
directamente y, al mismo tiempo, convertido en mercancía para ser
instrumentalizado con el fin de obtener una ganancia".
Por ello, concluyeron que "son elementos
importantes en relación a la cuantificación del daño la falta de una supuesta
representación comunitaria del actor respecto del barrio mencionado y la
improcedencia, en nuestro derecho positivo, de imponer castigos y disuasiones a
los medios de expresión como el doble carácter de la lesión padecida por el
actor -en lo intrínseco del honor y en su instrumentalización comercial- de
manera que propongo que se reduzca el monto de la indemnización por agravio
moral a la suma de $ 200.000".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76065/civil/el-humor-tambien-dana.html