La Justicia de Córdoba declaró inconstitucional el límite de edad para el ejercicio de la profesión de escribano y autorizó a una mujer de 52 años a rendir un concurso para obtener un registro notarial. “El solo hecho de alcanzar la edad de 50 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada”, dice el fallo.
fallo judicial declaró la inconstitucionalidad de
la Ley Orgánica Notarial de la Provincia de Córdoba que fija una edad máxima de
50 años para ejercer la profesión de notario. La jueza e Conciliación de la 5.º
Nominación de la ciudad de Córdoba, Victoria Bertossi de Lorenzati, hizo lugar
a un amparo interpuesto por una mujer de 52 que no podía rendir el examen para
obtener el registro debido a su edad, y ordenó al Colegio de Escribanos que
autorice a la amparista a rendir un concurso.
La mujer se recibió en 2009 de Notaria, y un año
después inició los trámites tendientes a
obtener la matriculación ante el Colegio de escribanos de la Provincia de
Córdoba, lo que se sustanció por medio de una información sumaria. En 2016,
cuando estaba por vencerse su matrícula, solicitó su reinscripción, por el
Colegio de Escribanos le negó el pedido porque había cumplido 50 años, y la Ley
Orgánica para el ejercicio de la profesión establece que para acceder al
ejercicio del notariado se requiere “ser mayor de edad y menos de 50 años”
Por esa razón, acudió a la Justicia planteando la
inconstitucionalidad del impedimiento, que dio origen a los autos “Nigra, Laura
Inés c/Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba – Amparo (Ley 4915)”,
lo que fue concedido por la magistrada, que coincidió en que los impedimentos
afectan la garantía de igualdad ante la ley, “pues establecen sin razón
atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la
edad aludida y no lo ha equiparado respecto de otros profesionales con título
universitario, que ejercen funciones de relevancia social, similar a la de
aquéllos”.
Según la jueza Lorenzatim “la arbitrariedad de la
norma en cuestión surge, en primer lugar, porque la limitación temporal del
ejercicio de la profesión aludida, no guarda adecuada proporción con la
necesidad de tutelar el interés público comprometido; pues el solo hecho de
alcanzar la edad de 50 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir
la función encomendada”.
Por otra parte, la magistrada interpretó que, si lo
que se pretende con la limitación temporal “es impedir el ejercicio de la
actividad por quienes carezcan de condiciones para ello”, la finalidad esta
“suficientemente resguardada” con las reglas sobre capacidad previstas en los
arts. 22 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación, “y en particular las
condiciones establecidas en el art. 32 del Decreto 2259/75, que reglamenta la
ley 4183 del Notariado en la Provincia de Córdoba”.
“Esas disposiciones posibilitan separar a los
escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas,
por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos
en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas, en condiciones
adecuadas”, advierte la resolución de4l Juzgado de Control.
La jueza entendió que la prohibición afecta el
derecho a trabajar y el derecho a la igualdad, “pues el legislador ha
establecido sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los
Escribanos que lleguen a la edad aludida -50 años- y, no los ha equiparado
respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones
de relevancia social similar a la de aquéllos (por ejemplo, los abogados, los
médicos, los ingenieros, etc.)”.
“Es que, mientras no existen trabas para el
ejercicio de las demás profesiones, cualquiera que sea la edad que hayan
alcanzado los profesionales, la limitación impuesta a los escribanos por el
solo hecho de llegar a los cincuenta (50) años, les impondría en la práctica
una incapacidad de trabajar, ya que no es concebible que después de haber
dedicado su vida a la actividad notarial tengan entonces que iniciar otra nueva
y diferente para la cual obviamente, no estarían preparados”, advirtió la
jueza.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76063/civil/no-hay-edad-para-ser-escribana.html