El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata obligó a la Municipalidad de Balcarce a reanudar los trámites de renovación de licencia de conducir de un hombre sin importar las deudas al fisco, ya que la negativa "resulta violatoria de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de “transitar libremente”.
En los autos "j.m.j. s/ acción de
amparo", se interpuso una acción de amparo contra la "Municipalidad
del Partido de Balcarce y la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad
Vial, sistema de emisión centralizado de Licencias de Conducir, de la Pcia. de
Bs. As.", a efectos de que judicialmente se ordene el desbloqueo del
trámite y en forma inmediata y de manera sincronizada a la Municipalidad de
Balcarce y a la Dirección de Seguridad Vial de la Pcia. de Bs. As, que reanuden
dicho trámite iniciado por el actor, de renovación de su licencia de conducir,
permitiendo su continuidad hasta su debida culminación, obviando la deuda que
registra a favor del Fisco.
El amparista expresó que "la acción obedece a
que el actor habiendo gestionado en tiempo y forma la renovación de la licencia
de conducir, cumpliendo con todos los requisitos legales, se vio interrumpido
en la conclusión del trámite aduciendo el municipio que el organismo provincial
ordena bloquear el trámite por falta de pago de multas de tránsito".
Asimismo, como medida cautelar solicitó la
inmediata expedición de la renovada licencia de conducir, obviando el
impedimento que bloquea el trámite. Extremo éste, que fue resuelto por el
Tribunal a fs. 18/9vta., difiriendo su tratamiento para la oportunidad de la
sentencia, atento ser el objeto de la medida cautelar coincidente con el del
amparo y su resolución final.
Por otro lado, la municipalidad de Balcarce sostuvo
que el problema surge cuando se intenta ingresar el trámite del accionante, vía
on- line, "como se realiza habitualmente con todos y cada una de las
personas que requieren la renovación y/o licencia de conducir original", y
"el mismo se halla Bloqueado (sucede habitualmente con las personas que
poseen infracciones de tránsito)". Además, desde la Dirección de Licencia
de Conducir se le informa que, la misma no puede bloquear, ni desbloquear el
trámite, que esa es facultad del Juez de Faltas.
Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal
resolvieron "declarar la inconstitucionalidad del inc. 3 del art. 10 del
Decreto Reglamentario n° 532/09 de la ley 13.927, por resultar el mismo
violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el
derecho constitucional de “transitar libremente”, y haber sido dictado
excediendo el marco de las facultades que impone la legislación vigente (CN, 1,
14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 75 inc. 22)".
Asimismo, hacer lugar a la acción de amparo promovida contra la Municipalidad del Partido de Balcarce y la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial, sistema de emisión centralizado de Licencias de Conducir, de la Pcia. de Bs. As., "debiendo las accionadas, de forma inmediata y sincronizada, en el término de 10 días, proceder a reanudar el trámite iniciado por el actor de renovación de su licencia de conducir y permitir su continuidad hasta culminarlo; sin perjuicio de la deuda que el mismo registra a favor del fisco".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75595/civil/los-que-deban-impuestos-igual-pueden-transitar-libremente.html