La Corte Suprema resolvió que la Tribunales del lugar donde residen actualmente los niños sean los competentes para entender una demanda por aumento de la cuota alimentaria, y no la del lugar en donde tramita el expediente de divorcio de sus padres. El Máximo Tribunal además criticó que la cuestión de competencia “ha postergado el tratamiento de la demanda” por “el llamativo término de más de dos años”.
Corte suprema de Justicia, por remisión al dictamen
de la procuradora Fiscal Irma García Netto, determinó que sea la Justicia de la
Provincia de Buenos Aires la que deba entender en una demanda por aumento de
cuota alimentaria, y no la del lugar en la que tramita el divorcio de sus
padres.
El conflicto negativo de competencia en la causa
“C., R. F. c/ C., M., D. s/ divorcio art. 214, inc. 2do. Código Civil “ nació
entre el Juzgado de Familia n° 10 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos
Aires,donde quedó radicada la demanda de aumento de cuota alimentaria, y
el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil n° 81, donde había tramitado el divorcio de los padres.
El juez de Lomas de Zamora se declaró incompetente
alegando “evidentes razones de conexidad y de economía procesal”, que
determinaban que “los procesos originados en una misma problemática familiar se
concentren ante un único magistrado”.
Sin embargo, el juez Civil de la Capital Federal
sostuvo que el juicio de divorcio concluyó por decisión firme, y en razón de
que ambas partes se domicilian en territorio bonaerense –que es además donde
residen los niños y donde “habrá de cumplirse la obligación”- devolvió la causa
a Lomas de Zamora.
Cuando regresó a la Provincia de Buenos Aires, la
jueza mantuvo su posición, pero no devolvió el expediente, que quedó
paralizado. Tras transcurrir dos años y advertir la paralización de la causa, y
ante la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la magistrada
invocó el interés superior del niño, integrado por la noción "centro de
vida", establecida en el artículo 716 de la nueva norma, resolvió que el
pleito debería ventilarse “en la sede donde habitan estos niños, es decir, ante
los tribunales de Lanús, habilitados el 1/12/15”.
El fallo, que contó con las firmas de los supremos
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, adoptó ese
criterio y resolvió que el expediente pase a sorteo a la Cámara de Apelación en
lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora “a fin de que
asigne, con la premura del caso, el tribunal que entenderá en el litigio”.
La decisión se basó en los argumentos de la
procuradora, que recordó que ninguno de los interesados vive -actualmente- en
la ciudad de Buenos Aires y que el juicio de divorcio entablado entre las
partes concluyó en el año 2012. Siendo que además los niños residen en Lanús
con su madre, tal como surge de la demanda entablada.
“En ese marco, adquiere virtualidad el criterio que
remite al tribunal del territorio donde habita efectivamente el titular menor
de edad del derecho alimentario, dada la relevancia que reviste la inmediación
para la tutela de la niñez”, señala el dictamen, que también insta a una rápida
resolución de la controversia “habida cuenta de que la cuestión de competencia
ha postergado el tratamiento de la demanda alimentaria por el llamativo término
de más de dos años”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76084/corte/mas-de-dos-anos-para-resolver-una-competencia-de-jurisdiccion.html