La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre que fue procesado y embargado por intentar robar un celular, a pesar que fue recuperado por la víctima.
En los autos “b., j. a.
procesamiento. hurto en tentativa", la defensa del imputado apeló la
decisión dictada que dispuso el procesamiento del nombrado y se trabó embargo
sobre sus bienes.
Según el relato de la víctima, el
hombre ingresó al local comercial donde ella trabajaba y se apoderó de un
teléfono celular, que luego fue recuperado por la nombrada de entre las ropas
del imputado. La versión se corrobora con la de un testigo que observó a la
damnificada solicitarle al imputado que le devolviera el aparato celular
sustraído y ante su negativa aquélla por acción propia “comenzó a revisar al
sujeto y sustrajo de la cintura del mencionado masculino, un teléfono celular
de color negro con la inscripción samsung, el cual reconoció como de su propiedad”, tras lo cual
el testigo sujetó al causante y lo condujo hacia la vereda donde se encontraba
el preventor.
Los integrantes del Tribunal
expresaron que "en cuanto a la irregularidad de la incautación del aparato
celular alegada por la defensa, dable es apuntar que en supuestos como el del
sub examine, en orden a la validez de lo actuado no es dable exigir que los
particulares, cual si fueran funcionarios, ajusten su comportamiento de modo
estricto a determinadas normas procedimentales".
En este caso, la víctima actuó al
amparo de lo dispuesto en el artículo 2240 del Código Civil y Comercial de la
Nación, de manera que en la emergencia se encontraba habilitada a recuperar el
teléfono que instantes antes le fuera desapoderado por el imputado.
Por todo lo expuesto, los
magistrados resolvieron confirmar el auto documentado en cuanto ha sido materia
de recurso.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76095