La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la empresa Mapfre a abonar una importante suma de dinero a un hombre que prestaba servicios para la compañía y nunca recibió el salario básico.
n los autos “O., C. C. c/ Mapfre argentina seguros
de vida sa s/ despido”, el denunciante se agravió porque la sentencia de grado
rechazó la demanda por considerar que su vinculación con la empresa demandada
fue parte de un contrato de grupo. Sostuvo, concretamente que "jamás habría
existido contratación ni registración por parte del grupo económico, y que al
no abonar el salario básico por el trabajo efectivamente prestado, la accionada
se benefició del mismo a título gratuito contrariando las disposiciones
previstas por los arts. 115 y 119 LCT".
Ante ello, los integrantes del tribunal expresaron
que "el actor comercializaba productos y de la aquí demandada, y en este
contexto corresponde valorar las constancias de la causa, considerando que
ambas empresas resultaban beneficiarias de la prestación laboral".
Desde la perspectiva señalada, "se advierte,
por aplicación de lo normado en el art. 23 de la L.C.T., que estamos en
presencia de un supuesto en el que rige plenamente la presunción contenida en
la norma mencionada, esto es, la prestación de servicios personales, en el
marco de una organización empresaria ajena, permite inferir, juris tantum, que
ella reconoce como fuente un contrato de trabajo", explicaron los jueces.
En este contexto, "era carga de la demandada
acreditar su versión, si pretendía desvirtuar los efectos de la presunción lo
cual no ha hecho". En definitiva, "en la especie, el actor ejecutaba
prestaciones relacionadas con el objeto de la demandada y ello implica el
'hecho conocido' de la presunción del artículo 23 L.C.T.".
Los magistrados explicaron que "aun cuando
pueda considerarse integrante del Grupo Mapfre, celebró un contrato de trabajo
con el actor, de manera tal que no puede soslayarse que ella actuó como una
verdadera empleadora, tiene personalidad jurídica propia independiente de las
demás integrantes del grupo y en todo momento se desenvolvió como tal".
Los jueces destacaron que "nada impide que un
empleado trabaje simultáneamente para dos empresas, por lo que la prestación de
servicios lo hace acreedor al básico convencional, máxime si se considera que,
de no haberse utilizado los servicios del trabajador, habría que contratar a
otro para prestarlos y no podría dudarse que a este último, le correspondería
recibir esa remuneración".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron
"revocar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción entablada y
condenando a Mapfre Argentina Seguros de Vida SA a abonar al actor, dentro del
quinto día de notificada en la oportunidad prevista por el art. 132 LO y
mediante depósito judicial, la suma $ 79.092".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76111/laboral/condenan-a-una-empresa-por-no-registrar-a-un-trabajador-externo.html