La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció la competencia de ese fuero para entender un caso donde no se concretó la entrega de un cuatriciclo comprado por el sitio Mercadolibre.
En los autos "D.A. c/ Mercadolibre delprato,
SRL y otro s/ordinario", el actor apeló la resolución mediante la cual la
magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las presentes
actuaciones.
El accionante inició una demanda para obtener la
reparación de los daños y perjuicios que se pregonaron por el incumplimiento de
la relación de consumo, a raíz de la falta de entrega del vehículo cuatriciclo
adquirido por el actor a través del portal web www.mercadolibre.com.ar y que
habría sido abonado en la forma estipulada.
El denunciante atribuyó a Mercadolibre y al Banco
Itaú S.A la responsabilidad de tipo contractual por incumplimiento en las
condiciones de venta del bien en cuestión, sustentando su reclamación
principalmente en los postulados de la Ley 24.240.
Por su parte, los integrantes del Tribunal
sostuvieron que "de conformidad con lo dispuesto por el art. 43 bis del
Dec.1285/5 que atribuye competencia a la Justicia Comercial en aquellas
cuestiones regidas por leyes mercantiles, cabe revocar el temperamento adoptado
en la instancia de grado".
Por todo lo expuesto, y compartiendo el temperamento propiciado por la Fiscalía, los magistrados resolvieron estimar el recurso de apelación deducido y, por ende, revocar el decisorio.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76008/comercial/mercadocurro.htm