Atrasar un proceso no sale gratis, la Cámara
Comercial confirmó una multa del 10% del monto de capital de condena a una
empresa que, en un juicio por la ejecución de un cheque, negó la autenticidad
de la firma inserta en el título, lo que luego fue desmentido.
En los autos "Tuero, Esteban Eduardo c/ THD
Automotores S.A. s/ Ejecutivo", la sociedad demandada negó la firma como
perteneciente al representante legal de la misma, pero luego de la pericia
caligráfica se comprobó que la firma era auténtica.
Ello motivó la imposición de una sanción por parte del
Juzgado, pero la parte actora la apeló por considerar que el monto debía ser
mayor. La Sala F de la Cámara, integrada por los jueces Alejandra N.
Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael F. Barreiro, determinó que el
10% del capital de condena por la multa era adecuado.
El Tribunal de Alzada criticó la actitud de la empresa,
señalando que "negar un hecho personalísimo como la firma, para
desinteresarse de su demostración es suficientemente indicativo de una intención
obstruccionista. Consecuentemente, puede considerarse que en el caso el
ejecutado introdujo una defensa infundada y falsa, haciendo un ejercicio
abusivo del derecho de defensa (arg. art. 1071 CCiv.) e incurrió en una
conducta contraria al principio de buena fe procesal, que justifica la
aplicación de una sanción procesal adecuada".
"Frente a tal cuadro fáctico, resulta procedente la
imposición de una multa por el reproche que merece la resistencia injustificada
a una pretensión legítima con conciencia de la propia sinrazón; que, como
lógico correlato, provocó una mayor demora en la tramitación normal de las
actuaciones, hecho imputable en forma exclusiva al demandado", expresaron
los camaristas.
Por lo tanto, los magistrados entendieron que, atendiendo
a las circunstancias particulares del caso, "la explícita petición que
medió en la especie" y "la cuantía comprometida en la
ejecución", la Sala estimó ajustada a derecho la multa fijada, dado que,
"más allá de lo expuesto como fundamento para la aplicación de la sanción,
no se evidencia, sin dejar de señalar lo reprochable del proceder, que la
demandada se hubiere exhorbitado en el proceder con un actuar
obstruccionista"
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73043/comercial/no-sale-gratis-negar-la-firma-de-un-cheque.html