La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y consideró justificado el despido de un trabajador que fue intimado a retomar sus funciones antes del vencimiento de su licencia médica.
En los autos “B.E.C./ Bosan SA. s/ despido”, el
juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de
indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Luego de
valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la
situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustada a
Derecho en atención a que quedaron demostrados algunos de los incumplimientos
registrales y la existencia de deuda salarial denunciados en la comunicación
extintiva.
La parte demandada se quejó porque se determinó que
la licencia médica de la cual gozaba el actor no había finalizado al momento de
la intimación de la empleadora para que retomara tareas, por la procedencia del
salario del mes de mayo de 2013, y del rubro horas extras.
La parte actora reclamó a su vez por el rechazo de:
salarios básicos y aumentos convencionales reclamados, del recargo previsto por
el art. 10 de la Ley 24013, del previsto por el art. 45 de la Ley 25.345, y del
rubro “daño moral” por “mobbing” en el lugar de trabajo. Asimismo, objetó por
altos las regulaciones de honorarios asignadas a los profesionales
intervinientes.
El demandante expresó que "la empresa
demandada no abonaba las horas extras, ni las comisiones por ventas, que parte
de la remuneración se pagaba fuera de registro y que su cuadro de estréss,
desencadenante de la parálisis facial, fue producto de las constantes presiones
a las que era sometido en su ámbito de trabajo. Posteriormente, el 1 de enero
de 2013, encontrándose aún de licencia médica, la demandada le comunicó vía
postal, el vencimiento de su licencia por enfermedad, lo cual fue rechazado por
el actor en el entendimiento de que aún no se habían cumplido los seis meses de
licencia que le correspondía, de acuerdo a su antigüedad y a las cargas de
familia".
Los integrantes del Tribunal sostuvieron que
"más allá de los argumentos expuestos por el apelante para modificar la
decisión de grado, la pericial contable fue clara acerca de que la empleadora
cumplió con el pago de todos los aumentos convencionales durante los últimos
años de relación laboral". Por lo tanto, "no encuentro acreditada la
existencia de fraude o de rebaja salarial en los términos pretendidos en el
inicio. Si bien del detalle de remuneraciones efectuado por el experto contable
surgen descuentos realizados, lo cierto es que también lucen liquidados
distintos conceptos salariales contemplados por la norma convencional (CCT
130/75) que no merman el nivel remuneratorio previsto por las escalas
salariales a la época de la vinculación".
"Cabe señalar que para que quede configurada
una situación de violencia laboral (mobbing en palabras del actor), la misma
debe comprender una conducta de persecución y hostigamiento de manera constante
y durante un tiempo prolongado, de tal entidad que provoque en la psiquis del
trabajador/a un daño psicológico que lo imposibilite desarrollarse con
normalidad en el ámbito laboral en lo sucesivo", explicaron los
magistrados.
En este caso en particular, "los hechos
relatados en la demanda de manera genérica, ambigua y carente de mayores
precisiones, resultan insuficientes para acreditar el daño denunciado, sumado a
que la prueba testimonial aportada a la causa tampoco pudo echar luz sobre tal
punto en debate (art. 377 CPCCN)".
Por las razones expuestas, los jueces resolvieron
confirmar la sentencia apelada.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75628/laboral/despedido-a-pesar-de-contar-con-licencia-medica.html