La UFEM elaboró un documento que analizó todos los fallos, emitidos en todo el país, desde la incorporación de la figura de femicidio al Código Penal, en 2012, y advirtió que no se visibiliza el componente de violencia de género presente en esos crímenes.
La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra
las Mujeres (UFEM), a cargo de la fiscal Mariela Labozzetta, elaboró un informe
a partir del análisis de todas las sentencias emitidas en nuestro país a partir
del año 2012, con la sanción de la ley 26.79, y se incorporó la figura del
femicidio al Código Penal para criminalizar de modo agravado ciertos homicidios
especialmente relacionados con el fenómeno de la violencia de género.
Al analizar las sentencias según el agravante
aplicado, se observó que en el 37% se aplicaron los incisos 1° (vínculo) y 11°
(femicidio) en concurso ideal, y en el 34% se aplicó sólo el inciso 1°
(vínculo). Corresponden a 14 y 13 sentencias respectivamente. Además, en el 21%
de las sentencias (8 casos) se agravó el homicidio exclusivamente por el inciso
11° (femicidio) y de las 38 sentencias, sólo en dos casos se aplicó el inciso
12° (femicidio vinculado), y hay una única sentencia por el inciso 4° (odio de
género).
De allí se desprende que "al menos en el 71%
de las sentencias se juzgó un homicidio cometido en el marco de una relación de
pareja o ex pareja (todos los casos en los que se agravó por el vínculo). A su
vez, si se considera que el 34% de los casos se juzgó sólo como homicidio
agravado por el inciso 1°, se puede presumir que en casi la mitad de los
homicidios de mujeres perpetrados por sus parejas o ex parejas (femicidios
íntimos) no se reflejó de manera explícita el componente de violencia de género
presente en el crimen".
Por otra parte, "es exigua la cantidad de
casos en que se han juzgado crímenes de odio por género, orientación sexual,
identidad de género o su expresión. A la fecha, se registra un solo caso, pese
a que desde distintos sectores se ha alertado acerca de la violencia
sistemática que sufren las personas debido a su identidad de género y
orientación sexual". Asimismo, es
muy baja la cantidad de casos en que se impartió una condena por “femicidio
vinculado”.
El estudio arrojó que existen colectivos altamente
vulnerabilizados por género y casi no aparecen en las sentencias; tampoco los
hechos cometidos fuera del marco intrafamiliar. Por ejemplo, solo hay dos
condenas por el asesinato de mujeres trans (en una de los cuales además se
consideraron circunstancias extraordinarias de atenuación). Esto significa que
"podría estar operando una aplicación restrictiva de las agravantes por
género, al circunscribir la violencia y el odio de género al ámbito
privado".
En diálogo exclusivo con Diario Judicial,
Labozzetta advirtió que para estos tipos de casos el sistema de justicia cuenta
con una enorme falencia que es la atomización de los sistemas de justicias.
"Como son delitos ordinarios, cada provincia articula del modo que quiere
o que puede la forma de atender la política criminal. Además no tienen
estructuras, tienen solo unidades que procesan casos, no hay política criminal,
solo procesamiento de casos y con personal especializado en la mejor de las
situaciones. No se piensa la política criminal desde un ministerio público,
además no en todas las provincias hay sistema acusatorio", detalló la
fiscal.
Según las sentencias emitidas en todo el país, la provincia de Buenos Aires presenta la mayor cantidad de sentencias, con ocho. Luego se ubica Salta con cinco; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba con cuatro; Entre Ríos y San Juan con tres; Catamarca y Santa Fe con dos; Chaco, Chubut, Corrientes, Misiones, Mendoza, Santiago del Estero y Tierra del Fuego con un caso cada una.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76165