Murió el escritor Dalmiro Sáenz, involuntariamente, personaje central del fallo de la Corte Suprema más importante de la década del ’90: Ekmekdjian c/ Sofovich. Diario Judicial cuenta historia de cuando una frase sobre la virgen originó el conflicto judicial que partió las aguas del Derecho Argentino.
En la colección privada del Vaticano hay una
virgen, que se llama la Virgen del Divino Trasero, y es una virgen con un culo
precioso", esta frase, pronunciada por el escritor Dalmiro Sáenz,
fallecido este último domingo a los 90 años, fue el puntapié inicial para el
fallo de la Corte Suprema que partió aguas en materia de derecho
constitucional.
Miguel Ángel Ekmekdjian, famoso constitucionalista,
fue uno de los tantos espectadores que se escandalizaron con los dichos del
escritor en el programa de “La noche del Sábado”, conducido Gerardo Sofovich.
Era junio de 1988.
El escándalo alcanzó tal tamaño que Sáenz, que era
asesor del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, tuvo
que “renunciar” a su cargo y el obispado de Buenos Aires convocó a una marcha y
publicó un documento en donde se lamenta mucho “que haya ocurrido un episodio
tan denigrante, y pedimos a los fieles que sepan reparar este ultraje al Señor
y a su bendita madre, pidiendo muy especialmente en su oración el perdón de
Dios por la afrenta, como hizo Cristo en la cruz".
Ekmekdjian, que se sintió “lesionado profundamente
en sus sentimientos religiosos”, mandó una carta documento a Sofovich: le pedía
que en otra edición del programa se leyera una contestación a los dichos de
Sáenz.
Sofovich dijo no. Tenía un antecedente a favor:
años atrás el mismo constitucionalista hizo la misma cruzada contra Bernardo
Neustadt y perdió. Ekmekdjian quiso contestar unos dichos del ex presidente
Arturo Frondizi que lesionaban sus sentimientos democráticos invocando el
derecho a réplica, pero su pedido judicial, que llegó a la Corte Suprema en
diciembre de 1988, le fue desfavorable.
El Máximo Tribunal no hizo lugar al argumento de
que el Derecho a Réplica instituido en el Pacto San José de Costa Rica,
aprobado por una Ley del Congreso, era un derecho “operativo”. La cuestión
parece obvia hoy en día, pero previa reforma constitucional de 1994, el debate
sobre la preeminencia de los tratados internacionales o de la legislación
interna a la hora de aplicar una normatriva no estaba tan clara como en estos
días
Ekdmedjian igualmente litigó y perdió en primera
Instancia y en Cámara, pero los tiempos habían cambiado y en 1992, la Corte
Suprema de Justicia dictó el fallo que dio pie a la “constitucionalización” de
los tratados internacionales, que fue una de las novedades destacadas del
artículo 75 inciso 22 desde la Constitución de 1994.
“Ekmekdjian Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo” es
quizá uno de los fallos más conocidos de la Corte Suprema. No hay estudiante de
Derecho que no lo conozca y programa de estudios que no lo tenga como lectura
obligatoria.
En esa sentencia, que se dividió entre la mayoría
integrada por los ministros Mariano Cavagna Martínez, Carlos Fayt, Rodolfo Barra, Julio Nazareno y Antonio Boggiano, y
las disidencias de Ricardo Levene (h.), Augusto Belluscio, Enrique Petracchi y Eduardo Moliné O"Connor,
triunfó la tesis de operatividad del derecho a réplica y el constitucionalista
tuvo revancha: Sofovich tuvo que leer su carta en la televisión abierta. En
realidad fue una revancha a medias, ya que el conductor sólo tuvo que leer la
primera hoja de su extensa carta de respuesta.
¿Cuáles fueron los argumentos de la Corte para
darle la razón al actor? Tras hacer un análisis de la garantía que protege la
libertad de expresión y el debate de ideas, y reconocer el gran crecimiento e
influencia de los medios de comunicación, la mayoría declaró que deben existir
“técnicas de prevención y seguridad para evitar, atenuar y reparar los abusos y
excesos en los que incurren los medios”. Una de ellas fue, claro, el derecho de
respuesta o rectificación.
Pero anteriormente la Corte consideró que ello
puede ser una técnica, pero en los papeles no está reglamentado. La Corte de
1992 dio vuelta la página y señaló que ese derecho, establecido en el artículo
14 del Pacto de San José de Costa Rica y aprobado por la Ley 23.054, “es ley
Suprema de la Nación” conforme lo establecido en el artículo 31 de la
Constitución. Pero todavía la Corte no dilucidó si era o no operativa esa Ley.
La definición concreta la dio pocos párrafos
después, al reconocer que debe tenerse pres ente “que cuando la Nación ratifica
un tratado que firmó con otro estado, se obliga internacionalmente a que sus
órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese
tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente
concretas de tales supuestos de hechos que hagan posible su aplicación
inmediata”.
“Una norma es operativa cuando está dirigida a una
situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad
de instituciones que deba establecer el Congreso”.
La Corte sentenció en ese momento que “así como
todos los habitantes tienen el derecho de expresar y difundir, sin censura
previa, su pensamiento --ideas, opiniones, críticas-- por cualquier medio de
comunicación; así también todo habitante --que por causa de una información
inexacta o agraviante sufra un daño en su personalidad-- tiene derecho a
obtener mediante trámite sumarísimo una sentencia que le permita defenderse del
agravio moral mediante la respuesta o rectificación, sin perjuicio del
ejercicio de las restantes acciones civiles y penales que le pudieren corresponder”.
El reclamo de Ekmekdjian abrió la puerta a muchos
oyentes, televidentes y lectores, puedan dar su opinión en los grandes medios.
Involuntariamente, Dalmiro Sáenz entró por la ventana a la historia grande del
Derecho de “la patria equivocada”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76172/corte/la-virgen-del-divino-trasero.html