Diputados del bloque Cambiemos presentaron un proyecto de ley para regular la responsabilidad de los intermediarios en Internet. Los legisladores consideraron “necesaria” una normativa que contemple la “posible lesión a los derechos personalísimos, pero al mismo tiempo, al regular esta relación, evitar vulneraciones a la libertad de expresión y el acceso a la información”.
En los últimos meses, se reactivó en Argentina el
debate sobre la responsabilidad de los intermediarios en Internet. En este
marco, legisladores del bloque Cambiemos presentaron un proyecto de ley para
regular a los llamados “motores de búsqueda”.
En sus fundamentos, los diputados consideraron
“necesaria” una legislación que contemple la “posible lesión a los derechos
personalísimos, pero al mismo tiempo, al regular esta relación, debemos evitar
vulneraciones a la libertad de expresión y el acceso a la información”.
En esta línea, los legisladores destacaron la
cantidad de situaciones que se pueden generar con el uso de las nuevas
tecnologías. “Cualquier usuario, por ejemplo, puede publicar en Internet un
contenido que afecta la privacidad o la honra de otra persona (…) ¿A quién
debería dirigirse quien se sienta lesionado en su honor o privacidad? ¿Qué pasa
si no puede hallar al autor de esa publicación? ¿Puede pedir al intermediario
que remueva el contenido presuntamente dañoso? ¿O debe dirigirse al sitio web o
al proveedor de Internet?”, cuestionó la iniciativa.
El objetivo central del proyecto es regular la
responsabilidad de los intermediarios de Internet por los contenidos de las
comunicaciones que facilitan estableciendo situaciones diferenciadas según “se
trate de contenidos notoriamente ilícitos o de contenidos que requieran debate
en sede judicial para la determinación de su eventual ilicitud”.
En el caso de los contenidos “notoriamente
ilícitos”, la propuesta establece que bastará con una "comunicación
fehaciente al intermediario para que éste se vea obligado a remover, eliminar o
desindexar el contenido en cuestión”, por ejemplo, en casos de pornografía
infantil, datos que instiguen a la comisión de delitos, datos que pongan en
peligro la vida o la integridad física de las personas, que hagan apología del
genocidio, del racismo o de otra discriminación o incitación a la violencia.
Según la iniciativa, los intermediarios no serán
responsables por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de los
"contenidos de las transacciones que facilitan, a excepción de que
hubiesen modificado o intervenido en dichos contenidos, ni tienen obligación de
supervisarlos". No obstante, serán responsables aquellos que “habiendo
sido notificados fehacientemente para proceder a la eliminación, desindexación,
bloqueo o remoción de un contenido notoriamente ilícito no lo hicieran en el
término de cinco días”.
También responderán por los daños y perjuicios
generados en los casos en que “habiendo sido notificados fehacientemente por
orden judicial de la desindexación, bloqueo o remoción de un contenido ilícito
incumplieran dicha orden”.
En cuanto a la posibilidad de incluir entre los
contenidos notoriamente ilícitos conceptos tales como “contenidos que
desbaraten o adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso que deban
mantenerse secretas” y “conceptos que importen lesiones al honor o las
intimidad de las personas”, los legisladores señalaron que ello puede “lesionar
la libertad de expresión generando situaciones de censura previa (…) y en
protección del derecho constitucional a la libertad de expresión es que
preferimos dejar que la eventual ilicitud de este tipo de contenidos sea
evaluada en un proceso sumarísimo”.
Sobre este punto, los diputados establecieron “una
acción judicial que permite solicitar la eliminación o bloqueo de enlaces que
resulten lesivos de derechos personalísimos a criterio del juez, y para el caso
de que el intermediario hubiese incumplido con la solicitud de remoción de un
contenido notoriamente ilícito también se prevé que pueda utilizar esta
acción”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76189/noticias/el-dilema-de-la-responsabilidad-en-internet.html