La Cámara Civil admitió la demanda de un abogado por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la publicación de una carta de lectores en la revista “Humor”, en 1987. Los vocales destacaron que la demandada “debió acreditar en forma indubitable que tomaron las medidas razonables y necesarias para verificar la identidad de los autores".
La Sala "B" de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, hizo
lugar a la demanda de un abogado contra la revista “Humor” por la publicación
de una carta de lectores, donde se lo acusaba de presuntas “amenazas contra los
descendientes de las tribus calchaquíes".
La acción se inició a fin de obtener un
resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la publicación de una
carta de lectores en la revista “Humor”. Dentro de la sección denominada “Quema
esas cartas”, se acusaba al demandante por presuntas amenazas que “van desde el
desalojo hasta la muerte para con los descendientes de las tribus calchaquíes
que habitan en la Comunidad de Alto de Anfama”.
El pretensor entendió que el contenido era
“injuriante, calumnioso y difamatorio”, y argumentó que “no se proporcionaron
direcciones, ni números de documentos de los firmantes, ni de las instituciones
que dicen representar”. También alegó que “la demandada obró ilícitamente al no
verificar, identificar y/o individualizar la fuente y el origen de la carta, y
no posibilitar el material recibido para su propagación”.
En los autos “T. M., G. B. c/ Ed. de la Urraca S.A.
y Ot. s/ Daños y Perjuicios”, el juez de grado rechazó la demanda al considerar
que en el caso se configuraban los lineamientos que la Corte Suprema fijó en el
precedente “Campillay”, que “excusan de responsabilidad a quien difunde
información con entidad para desacreditar a un tercero”.
En este contexto, los jueces señalaron que “los
demandados actuaron de manera negligente en la publicación de la carta, pues
más allá de la buena fe que hayan tenido, circunstancia que no está en juego y
que no justifica en modo alguno el obrar imprudente, lo que se evalúa es el
factor subjetivo de responsabilidad del medio periodístico que se refleja en el
obrar culpable en la difusión de la carta”.
Al respecto, los magistrados resaltaron que la
demandada “nunca acreditó la autoría de la misiva”. A continuación, los
sentenciantes explicaron que al solicitar “el original de la denuncia o carta o
suelto contenida (…) así como todo otro dato de nombre y domicilio y todo otro
dato individualizador de los supuestos firmantes”, la editorial sólo manifestó
que “debido al tiempo transcurrido, la misma no pudo ser conservada”.
Para los jueces, “parece poco serio que la
editorial conserve sólo por dos años las misivas que recibe para su
divulgación, conociendo los eventuales reclamos y teniendo en cuenta los plazos
de prescripción de la acción respectivos”.
Sobre esta base, los magistrados concluyeron que la
demandada “debió acreditar en forma indubitable que tomaron las medidas
razonables y necesarias para verificar la identidad de los autores;
circunstancia que no han podido comprobar y, dicha circunstancia constituye una
imprudente despreocupación sobre las publicación que realizaron”, y así fijaron
el pago de una indemnización de 10 mil pesos.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76215/civil/la-justicia-no-se-lo-tomo-con-humor.html