La Justicia Civil confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por un juez y condenó a los presidentes de dos entidades por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de una “denuncia por mal desempeño y/o presunta comisión de un delito”, que efectuaron ante el Consejo de la Magistratura. El Tribunal afirmó que los demandados actuaron con “ligereza e imprudencia”, ya que la presentación fue desestimada por el Plenario.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil confirmó una sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda
interpuesta por un juez y condenó a abonar al ofendido la suma de $150 mil en
concepto de daño moral.
En el caso, el magistrado inició una demanda contra
la Comuna de Bigand y el Servicio para la Atención Médica de la Comuna (SamCo),
por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de una “denuncia por mal
desempeño y/o presunta comisión de un delito”, que efectuaran los presidentes
de ambas entidades ante el Consejo de la Magistratura y que, posteriormente,
fuera desestimada por el Plenario de dicho Cuerpo.
En el expediente 75/2009, caratulado “E. P. A. c/
Dr. H. L. (Juzgado Civil N° 33)”, los denunciantes expresaron que “se habrían
producido maniobras fraudulentas que tienden al desapoderamiento de los bienes
de la sucesión testamentaria” por una supuesta “connivencia entre el juez y el
albacea, que se evidenciaría en la regulación de honorarios”.
El juez de primera instancia encuadró el pleito
dentro de las previsiones de los artículos 1089 y 1090 del Código Civil y
consideró que la conducta de los denunciantes demuestra una “negligencia
merecedora de reproche a la luz de los preceptuado por los artículos 512 y 1109
del Código al haber obrado con absoluta ligereza” en el marco de los autos “L.
H. A. C/ C. de B. y otro S/ Daños y Perjuicios”.
En este contexto, el tribunal destacó que “el hecho
de que el actor haya resultado absuelto en el proceso de juicio político
sustanciado ante el órgano competente, no habilita, por esa sola circunstancia,
la procedencia de la acción indemnizatoria (…) pues no se puede exigir a
quienes son víctimas de un delito que formulen la acusación munidos de pruebas
incontestables que no dejen lugar a dudas acerca de la autoría, dado que ello
llevaría al extremo de imponerles la carga policial exhaustiva de los delitos
para no errar respecto de la manifestación que formulan ante la autoridad”.
Por ende, los camaristas señalaron que “no toda
denuncia de delito es apta para generar responsabilidad civil en la
eventualidad de que el o los acusados fueran ajenos al hecho”, pero en el caso
puntual “la denuncia fue efectuada con una ligereza y una imprudencia
inexcusables”.
Según el dictamen de la Comisión de Disciplina y
Acusación, la presentación sólo revela una “notoria disconformidad” por parte
del demandante con el desempeño judicial del juez, "sin que se adviertan
irregularidades en su obrar". Asimismo, los consejeros señalaron que “en
cuanto a los honorarios regulados al albacea testamentario, no se advertía que
el juez se hubiera apartado de la normativa legal aplicable y el monto estimado
del acervo sucesorio”.
Por consiguiente, los vocales razonaron que los
demandantes actuaron con “ligereza e imprudencia” al imputarle conductas tan
graves como “mal desempeño y/o presunta comisión de un delito”.
Y concluyeron: “El derecho que les asiste a los
justiciables de requerir al órgano competente controlar la labor de los
magistrados en las causas a su cargo (…) no significa que éstos tengan que
soportar denuncias de conductas penales infundadas y carentes de seriedad, que
muchas veces tienen el objetivo de presionar como un mecanismo extorsivo”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76247/civil/denunciar-por-denunciar-sale-caro.html