La Sala G de la Cámara Civil hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores e Incapaces y suspendió el desalojo de una madre con su hija discapacitada. Los jueces entendieron que en resguardo de los hijos, su progenitor tiene garantizado y reglado su acceso al reclamo de sus derechos.
En la causa caratulada "R., A. N. C/L., R. R.
y otros s/desalojo por vencimiento de contrato", la Defensora de Menores e
Incapaces interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que
dispuso el desalojo de una mujer de un departamento que habita con su hija de
capacidades restringidas. Por tal motivo, la recurrente se agravia por
considerar que dicho fallo dejaría en la calle a su representada y su familia,
afectando derechos de raigambre constitucional como lo es la vivienda familiar.
Los integrantes del Tribunal destacaron que
"en resguardo de los hijos –en este caso, mayor de edad pero con su
capacidad restringida-, su progenitor tiene garantizado y reglado su acceso
tanto a las vías administrativas como a las jurisdiccionales que estime
pertinentes para reclamar lo que considera su derecho y procurar allí su
protección para concretar su adecuado resguardo y efectividad".
"Sin duda ninguna de las normas
supranacionales invocadas por la representante promiscua se ve trasgredida por
la decisión en crisis y está en manos de aquel que ejerce la patria potestad
proveer vivienda a sus hijos o poner en marcha el ejercicio de su poder de
acción", explicaron los jueces.
En tales términos, "queda claro al Ministerio
Público de la Defensa –conforme el planteo que se enuncia- que la tutela al
acceso a la vivienda de su representada no ha de ser satisfecha por la parte
actora en estos obrados, sino, eventualmente, por aquel que tiene a su cargo la
gestión de los cometidos estatales en el diseño de las políticas concernientes
al sector, de manera que no es posible atender al reproche en análisis si no es
con desmedro de las garantías que a otros habitantes confiere el Art. 17° de la
Constitución Nacional".
Los magistrados sostuvieron que "en la causa
se encuentra interviniendo desde octubre de 2.015 la Defensoría Pública de
Menores e Incapaces, y que al efecto de brindar asistencia al problema
habitacional de la familia emplazada se ha ordenado el libramiento de oficios a
la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y vivienda de la Nación, al Instituto de
la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Fortalecimiento
Familiar y Comunitario del GCBA, al Programa de Asistencias a Familias en
situación de calles del Ministerio del Desarrollo Social del GCBA y por último,
también a la Asesoría General Tutelar, sin que los interesados llevarán
adelante tales medidas, ni cumplieran con lo requerido a fs. 52, ultimo
párrafo; deberá previamente cumplirse con dichas medidas previo al lanzamiento
a fin de determinar asimismo la situación concreta en que se encuentra la hija
de la demandada".
Por todo ello, resolvieron suspender el desalojo
hasta tanto cumplan con las medidas pendientes, sin costas de alzada atento al
carácter de la intervención del Ministerio apelante (art. 68 y ccdtes. del
CPCC).
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75698/civil/un-sol-habitacional-para-los-chicos.html