En una ejecución de sentencia que dispuso la reincorporación de un empleado y que además sea indemnizado por daños y perjuicios, la Cámara del Trabajo determinó que para el cálculo del resarcimiento se toma en cuenta el sueldo que “hubiera percibido” el trabajador si no hubiera existido el despido.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo ratificó la
decisión de reinstalar a un trabajador de Tandanor e indemnizarlo por los daños
y perjuicios que le generó el despido ilegítimo, aunque cambió la base de
cálculo. El fallo se dictó en autos “Pintor, Luis Dante c/ Talleres Navales
Darsena Norte S.A.C.I. Y N. (Tandanor SACI Y N) s/Otros Reclamos –
Reincorporación”.
La sentencia, en etapa de ejecución, había
dispuesto el pago de una indemnización de daños y perjuicios a calcularse en el
equivalente a las remuneraciones netas que habría percibido el trabajador en el
lapso transcurrido desde su despido hasta el efectivo reingreso.
El actor recurrió la aplicación de la tasa de
interés para la ejecución de sentencia, calculada al amparo del Acta 2357 de la
Cámara, anterior a la vigente – la 2601- que implementó la tasa activa banco
nación. Además, el fallo apelado había aplicado la tasa antigua a todo el
plazo, desde el despido hasta el efectivo pago.
Los camaristas Roberto Pompa y Alvaro Ballestrini
concedieron la apelación, pese a que como principio general no se admiten esos
recursos en la etapa de ejecución, y decidieron hacer lugar al planteo del
actor, modificando lo dispuesto en Primera Instancia.
Para los magistrados se tenía que tomar como
parámetro las remuneraciones netas que hubiere percibido el trabajador
reincorporado “de no producirse el despido cuya nulidad se dispone”, lo que no
podía ser interpretado “como diferir a condena salarios caídos o abonar
diferencias salariales”.
La Cámara además determinó que los intereses se
regirían por las tasas de interés dispuestas por las dos actas. Para ello,
dispusieron que el Acta 2357 se aplicaría desde el despido hasta la fecha en
que quedare firme la liquidación prevista por el art. 132 de la Ley de
Procedimiento Laboral, y que el Acta
2601 rigiera hasta el efectivo pago de la condena.
Los miembros de la Sala IX justificaron su decisión
en el hecho de que “las circunstancias económicas que se tuvieron en miras al
momento de estipular para los créditos laborales la tasa activa prevista en el
Acta CNAT Nº 2357 fueron modificándose con el transcurso del tiempo, lo que
llevo a esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a establecer en el Acta
Nro. 2601, a partir del 1/6/14”.
Sin embargo, tuvieron también en cuenta que la
empresa depositó y dio a embargo las sumas dispuestas al momento de la
liquidación del artículo 132.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75763/laboral/la-formula-del-lucro-cesante-laboral.html