abogado intentó defraudar al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación. Inició de un reclamo ante esa sede
para exigir el pago de honorarios fundados en documentación falsa. La
dependencia pública advirtió la maniobra e inició una causa penal, en la que se
constituyó como querellante.
El letrado fue procesado por el delito de fraude en
perjuicio de la administración pública mediante la utilización de documentación
falsa (arts. 174 inc 5 y 296 del Código Penal). Su caso fue llevado a la
instancia de juicio oral, donde se le otorgó la suspensión del juicio a prueba.
Pero la concesión de la probation no impidió que el
profesional del derecho continuara con la maniobra. Es que la representante de
la querella informó al Tribunal que el letrado, luego de haber obtenido la
suspensión de su proceso, se presentó ante el Ministerio en el expediente que
inició para cobrar la deuda apócrifa, y solicitó un “pronto despacho”.
Ante ese nuevo hecho, la querella solicitó que se
revoque la suspensión y se envíe al letrado a juicio. El pedido fue rechazado por
el magistrado a cargo del legajo de ejecución penal del encartado, bajo el
argumento de que no se trata de un hecho nuevo que amerite la decisión
solicitada.
La sentencia, una vez recurrida, recayó ante la Sala IV
de la Cámara Federal de Casación Penal, que con votos de los jueces Mariano
Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani, hizo lugar a planteo de la
querella y anuló la decisión de los autos “H.A.V. s/ Recurso de Casación”.
El Tribunal atendió a los argumentos del Ministerio, que
si bien reconoció que no se podía considerar a la conducta del abogado como un
hecho nuevo, advirtió que se trató “de la continuación del plan delictivo
atribuido al imputado”. En ese sentido, destacó “la falta de motivación en la
norma penal demostrada por el imputado quien, una vez obtenido el beneficio,
continuó con el ‘desarrollo del iter criminis’”.
Para los magistrados “la resolución recurrida carece de
la debida motivación exigida por la ley adjetiva”, ya que el juez de Ejecución
sólo se limitó a declarar que la presentación que efectuó el imputado en sede
administrativa “a efectos obtener las acreencias reclamadas no constituye
alguna de las causas estipuladas en el art. 76 ter del C.P. para la revocación
del instituto”.
La Casación cuestionó que se haya prescindido de
efectuar “un examen diferenciado de los diversos supuestos normados en el art.
76 ter –párrafos tercero y cuarto– y brindar las razones concretas que
permitirían, según el caso, descartar la operatividad de dichas hipótesis”.
“Puntualmente, el a quo no ha efectuado ninguna
consideración a tenor de lo normado en el art. 76 bis, tercer párrafo, del C.P.
a partir de la renovación de la voluntad delictiva del imputado, su posible
impacto en la sanción penal y la eventual modificación sobre la condicionalidad
de la eventual condena”, concluyeron los camaristas.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73680/penal/al-abogado-no-lo-detuvo-ni-la-probation.html