El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el administrador de un comercio que ofrece Wi Fi gratis al público no puede ser responsabilizado por infracción a los derechos de autor cometidas por los usuarios de su red. La sentencia reconoce que la puesta a disposición de la red para atraer potenciales clientes es un “servicio de la sociedad de la información”.
En Alemania, Tobias Mc Fadden administra un local
de equipos de iluminación y sonido y quiere atraer clientes. Su estrategia:
ofrecer una red gratuita de Wi-Fi, de acceso gratuito y anónimo a Internet
Mc Fadden, partidario de la libertad en internet,
el 4 de septiembre de 2010, sustituyó el nombre de su red, que pasó de llamarse
“mcfadden.de” a denominarse “freiheitstattangst.de”. Fue por una manifestación por la protección de los datos personales y
contra el excesivo control del Estado.
Cerca de esa fecha, mediante su red inalámbrica, se
puso gratuitamente a disposición del público una obra musical, pero sin
autorización de los titulares de derechos, en este caso, Sony Music. La empresa
intimó a Mc Fadden por esa circunstancia y el dueño de la red demandó a la
empresa ante el Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich I, Alemania: quería
obtener una sentencia que declarara que no tenía responsabilidad alguna.
Sony hizo lo propio y demandó a Mc Fadden por daños
y perjuicios por violación a los derechos de autor, pero este alegó que no fue
él quien divulgó esa obra, aunque no negó que, alguno de los usuarios de su red
gratuita lo hubiera hecho.
Hasta ahí, los hechos. Ahora, las implicancias: el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo que decidir si la conducta de Mc
Fadden afectó los derechos de autor. En otras palabras, si por poner una red wi
fi de libre acceso debía responder por el uso que le dio un usuario de esa red,
que le provocó un daño a Sony.
Traducido al derecho argentino: ¿Mc Fadden debe
responder “objetivamente” en su carácter de dueño y guardián de la cosa – en
este caso, la red Wi Fi- o existe una causal para desligar su responsabilidad?
Los jueces L. Bay Larsen, D. Šváby, J. Malenovský, M. Safjan y M.
Vilaras, de la Sala III del Tribunal, decidieron que Mc Fadden no debía ser
declarado responsable, pero aclararon que, para evitar futuras complicaciones,
no podrá poner el acceso libre al Wi Fi, sino que deberá requerir una
contraseña. Esta es la doctrina de la causa “Tobias Mc Fadden v. Sony Music
Entertainment Germany GmbH”
Haciendo una interpretación de la Directiva
2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000,
relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de
la información, y a la Telemediengesetz – la Ley alemana relativa “a ciertos
servicios de comunicación e información electrónicos”- la conclusión fue que no
existe responsabilidad indirecta.
El Tribunal Europeo entendió que una prestación
Wrealizada por el operador de una red de comunicaciones y que consiste en poner
ésta gratuitamente a disposición del público constituye un ‘servicio de la
sociedad de la información’”, y que se trató en realidad de na
actividad de ‘mera transmisión’, que según la legislación en juego “tiene una
naturaleza meramente técnica, automática y pasiva”.
Para los jueces, el límite de responsabilidad se
aplicará siempre que se cumplan tres requisitos, que el prestador “1) no haya
originado él mismo la transmisión, 2) no haya seleccionado al destinatario de
la transmisión y 3) no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos”.
Por lo tanto, “el prestador que facilita el acceso
a una red de comunicaciones no es responsable y, por tanto, queda excluido en
todo caso que el titular de derechos de autor pueda solicitar a ese prestador
de servicios una indemnización debido a que la conexión a dicha red ha sido
utilizada por terceros para infringir sus derechos”.
La sentencia, igualmente, no deja “sin armas” al
titular de los derechos de autor. Los jueces interpretaron que la Directiva en
juego no impide que los titulares del copyright soliciten “que un tribunal
nacional o una autoridad administrativa exija al prestador de servicios que
ponga fin a una infracción de derechos de autor o que la impida”, y que es
posible requerir judicialmente una medida que tenga por objeto “proteger la
conexión a Internet mediante una contraseña”.
Según el fallo, la misma “debe considerarse
necesaria para garantizar una protección efectiva del derecho fundamental a la
protección de la propiedad intelectual”.
“Con la medida que consiste en proteger la conexión
se puede lograr un justo equilibrio entre, por una parte, el derecho
fundamental a la protección de la propiedad intelectual, y, por otra parte, el
derecho a la libertad de empresa del prestador que facilita un servicio de
acceso a una red de comunicaciones y el derecho a la libertad de información de
los destinatarios de ese servicio”, decretó el Tribunal Europeo.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76276/noticias-por-tema/el-derecho-humano-a-tener-wifi.html