La Justicia de Salta ordenó el cese preventivo de toda obra de instalación de una antena de telefonía móvil en un terreno dentro del ejido urbano en la localidad de Campo Quijano. La jueza recordó que “el Estado debe tomar medidas para detenerlo, si no cuenta con la aprobación del proyecto, plan o programa con posibles impactos significativos del ambiente”.
jueza de Garantías N°7 de Salta, María Edith
Rodríguez, ordenó el cese preventivo de toda obra de instalación de una antena
de telefonía móvil en el terreno entre las vías del tren y el canal y consorcio
del río Toro, en la localidad de Campo Quijano.
La causa se inició a raíz de la denuncia efectuada
por una vecina que informó a las autoridades que "personas desconocidas se
encontraban nivelando un terreno lindero y lo cercaron", por lo que su
esposo se entrevistó con el ingeniero de la obra, quien le explicó que
"estaban levantando una estructura de material para la instalación de una
antena de telefonía de la empresa Claro".
En este contexto, la mujer manifestó que “en
procura de preservar la salud de su familia y la población en general”,
solicitó la paralización de los trabajos.
Por su parte, el fiscal solicitó que “se ordene el
cese preventivo de toda obra de instalación de antena de telefonía móvil en el
terreno en cuestión, hasta tanto se cuente con los informes y documentos
necesarios que en su caso permitan evaluar si la misma es conforme a derecho; toda
vez que dicha instalación dentro del ejido urbano puede afectar la salud de los
vecinos aledaños”.
La magistrada expresó que frente a la
"contaminación que genere cualquier sustancia o forma de energía que
altere directa o indirectamente el ambiente negativamente, traducido en
consecuencias -entre otras- sanitarias y ecológicas, el Estado debe tomar
medidas para detenerlo, si no cuenta con la aprobación del proyecto, plan o
programa con posibles impactos significativos del ambiente”.
En consecuencia, la jueza ordenó "el cese
preventivo de toda obra de instalación de antena de telefonía móvil en el
terreno colindante al inmueble de la denunciante". Dicha medida cautelar
tendrá vigencia por el término de treinta días desde su notificación a la
empresa contratada para la instalación.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75820/civil/nadie-quiere-vivir-cerca-de-las-antenas.html