La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la competencia de la Justicia Federal en la causa que investiga la contaminación del estuario de Bahía Blanca por parte de empresas que desechan residuos peligrosos en el lugar.
En los autos "Meninato, Rolando (pbb polisur
s.a.) y otros s/envenenamiento o adult.aguas ,medic. ,o alim. y infraccion ley
24.051", el representante legal de la parte querellante, la Asociación de
Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca y el Fiscal General, Alejandro Salvador Cantaro, interpusieron
recurso de casación contra la resolución de grado que declaró la incompetencia
en razón de la materia de la Justicia Federal en una causa donde fueron
denunciadas varias empresas por presuntos delitos de contaminación dolosa con
residuos peligrosos de la atmósfera, el agua y el suelo.
La parte querellante sostuvo que los magistrados de
grado interpretaron incorrectamente el concepto de “puerto argentino” previsto
en el art. 33, inc. b, del C.P.P.N. y definido en el art. 2 de la ley 24.051,
pues “el puerto de Bahía Blanca no termina en el borde de los muelles, sino que
el ámbito acuático en el que se desarrolla la actividad de buques y artefactos
navales es tanto o más ‘puerto’ que las instalaciones de tierra, con lo cual se
desnuda como totalmente erróneo considerar que los vertidos y vuelcos
realizados inmediatamente al lado de las instalaciones portuarias, en el
‘ámbito acuático’, no pertenecen a la esfera del puerto”.
Los accionantes agregaron que "los vertidos de
sustancias peligrosas para la salud se realizaron en el puerto (y no desde el
puerto) y señaló que la conducta denunciada (envenenar, adulterar o contaminar
de un modo peligroso para la salud, art. 55 de la ley 24.051) no se consuma en
el agua del estuario como erróneamente interpreta el tribunal de grado, sino
que el delito se consuma dentro de las instalaciones de cada empresa
denunciada, las que –en su gran mayoría— se encuentran dentro del puerto
local". Finalmente, destacaron que el puerto de Bahía Blanca constituye un
establecimiento de interés nacional, por lo que corresponde la intervención de
la justicia federal en autos.
Ante ello, los integrantes del Tribunal, Ana María
Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, expresaron que "el a quo
omitió realizar un análisis acabado y actualizado de los informes ambientales
desarrollados en el marco de la presente investigación penal; informes referidos
supra que en la actualidad sustentan, con un grado de convicción suficiente,
que no cabe descartar la interjurisdiccionalidad del daño ambiental denunciado
en autos. Consecuentemente, corresponde que la Justicia Federal continúe con la
investigación de la presente causa".
Los jueces destacaron que "lo señalado por el
representante de la vindicta pública sobre la contaminación con metales pesados
informada en varias especies de peces característicos del estuario de la ría de
Bahía Blanca, sus circuitos migratorios, y las corrientes acuáticas que generan
la movilidad de agua y especies acuáticas -flora y fauna- de un sector (en el
caso, la ría en cuestión) a otras zonas marítimas o costeras; constancias que
resultando glosadas a las actuaciones principales, no fueron evaluadas por los
órganos jurisdiccionales intervinientes en el legajo de incompetencia en
trámite en el marco de la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal sobre la
materia".
En este sentido, "baste recordar parte de la
profusa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre
cuestiones de competencia entabladas respecto de la normativa ambiental
vigente, por la que se afincó jurídicamente la exigencia de la
interjurisdiccionalidad en la afectación de recursos naturales a los fines de
deslindar la competencia federal de la local sobre daños ambientales",
detallaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron
hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el representante del
Ministerio Público Fiscal y por la querella. Casar la resolución impugnada y su
antecedente y declarar la competencia de la justicia federal para continuar con
el trámite de la presente causa.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76299/penal/la-contaminacion-es-una-cuestion-federal.html