La Sala VII de la Cámara Penal de la Capital Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre que había sido reconocido a través de una foto ante la imposibilidad de hacerse una rueda de reconocimiento en persona por falta de sujetos físicamente similares al acusado.
En los autos “J., M. M. s/ nulidad-exacciones
ilegales”, la defensa del acusado interpuso un recurso de apelación contra la
sentencia de grado en cuanto se rechazó el planteo de nulidad formulado contra
un reconocimiento fotográfico efectuado ante la imposibilidad de llevarse a
cabo una rueda de personas por falta de sujetos físicamente similares al
imputado.
La defensa sostuvo que el reconocimiento
fotográfico llevado a cabo debe ser anulado, ya que originariamente el juez de
la instancia anterior había ordenado que la diligencia se cumpliera en rueda de
personas, que no pudo concretarse frente a la ausencia de individuos
semejantes, oportunidad en la que, además, la víctima habría tomado
conocimiento del apellido del imputado, circunstancia que le permitiría, a
través de Internet, obtener una vista fotográfica de éste.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron
que "en relación con que la denunciante habría tomado conocimiento del
apellido del imputado, lo que le permitiría obtener una imagen suya, ello sólo
puede formularse en un plano meramente conjetural".
Agregaron que "la experiencia común indica que
las víctimas o testigos bien podrían conocer los datos filiatorios del imputado,
por caso, con sólo tener a la vista la carátula de un expediente o recibir una
citación en la que conste su nombre y apellido. De ahí que deba diferenciarse
el aspecto que hace a la identificación del imputado, en rigor reservada al
órgano judicial, según surge de lo dispuesto en los arts. 74 y 305 del Código
Procesal Penal, que se practica mediante los datos con que cuentan los
organismos respectivos (particularmente el Registro Nacional de las Personas,
el Registro Nacional de Reincidencia y las fuerzas de seguridad), de lo que se
espera de los damnificados y testigos a través del aludido medio de prueba,
ello es, la determinación en torno a si pueden o no individualizar a quien
interviniera en el hecho, objetivo eminente de la instrucción".
En consecuencia, "se comparte el rechazo de la
instancia anterior, puesto que no se advierte la presencia de un vicio
generador de la máxima sanción procesal, que además es un remedio de alcances
restrictivos (arts. 2 y 166 del Código Procesal Penal), ni tampoco se evidencia
vulnerada garantía constitucional alguna", sostuvieron los jueces.
Por lo tanto, los magistrados resolvieron confirmar
el auto extendido.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76253/penal/deci-whisky.html