La Cámara Civil rechazó la demanda de un productor por los daños que habría sufrido en sus plantaciones por las inundaciones producidas por los trabajos de mantenimiento en una ruta. Los jueces indicaron que no se comprobó que las anegaciones hayan sido "consecuencia exclusiva de trabajos efectuados por la demandada".
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil confirmó una sentencia de grado que rechazó la demanda por medio de la
cual el actor reclamó los daños y perjuicios que habría sufrido en sus
plantaciones de poroto negro, pérdida de fertilidad del suelo de su campo, como
consecuencia de las inundaciones producidas y trabajos de mantenimiento
realizados por la empresa demandada en la Ruta Nacional N° 9, entre los
kilómetros 1387 y 1389, de la localidad de San Pedro de Aranda, Departamento La
Candelaria, Provincia de Salta.
La causa se dio en los autos “B., F. A. c/ C. S.A
s/ daños y perjuicios”, donde el sentenciante tuvo por acreditado que la
empresa “no realizó obras en el lugar, por lo cual no pudo causar daño alguno a
la propiedad del accionante, tal como afirma éste en la demanda”.
En este contexto, el tribunal coincidió con el
análisis que efectuó el juez de grado, ya que “no acreditan que las
inundaciones que se registraron en el lugar y provocaron los cortes de ruta,
hayan sido consecuencia exclusiva de trabajos efectuados por la empresa
demandada en el camino”.
Los jueces explicaron que “la alcantarilla del km
1387 ya se encontraba construida cuando la empresa demandada se hizo cargo del
peaje y no existe prueba en contrario”, pero “no es posible determinar si las
inundaciones fueron provocadas como consecuencia de los trabajos en la
alcantarilla del kilómetro 1387 o bien, como lo dijeron los testigos, fueron
consecuencia del desmonte, ó por las obras de canalización del caudal de agua
que pasaba por allí, proveniente de los cerros, -todos ellos realizados a
pedido de los propios propietarios-; y/o por el entubamiento de gas realizado
por otra empresa”.
En la causa, la perito ingeniera agrónoma constató
“los daños producidos en el sector Este de la ruta donde se produjeron daños
permanentes y de difícil recuperación con la pérdida de fertilidad del suelo,
disminución de los índices de productividad por el acarreo de arena, ripio, etc,
como consecuencia de las inundaciones propias del período estival originadas
por las grandes precipitaciones pluviales y a un inadecuado manejo de los
caudales resultantes”.
Para los jueces, "no resultan imputables a la demandada los daños causados al campo del actor, sino a la actividad o a obras internas que decidió o debía decidir el propietario, vinculadas al cauce del río o arroyo que cruzaba los lotes de su propiedad; y que en mi visión, excedían las facultades de mantenimiento de la ruta que tenía la empresa”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75865/civil/una-demanda-que-hizo-agua.html