La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por el delito de lesiones culposas porque su perro, de raza ovejero alemán, mordió a un niño que pasó por la puerta de su casa. Para los jueces, el hombre violó su deber de cuidado al ubicar al can – de raza “potencialmente peligrosa”- en un lugar de acceso público sin adoptar recaudos de seguridad.
Tras la sentencia que condenó a un hombre por el
delito de homicidio simple debido a que su perro, de raza pitbull, mordió a un
niño de dos años y lo mató, se conoce un nuevo caso que involucra al dueño de
un perro por los daños que su mascota le propició a un tercero.
El hombre, propietario de un ovejero alemán, fue
procesado por el delito de lesiones culposas porque su perro mordió en la mano,
la cara, el pecho y la pierna a un niño,
que pasaba por la puerta de su casa, camino a un quiosco próximo a ese
domicilio.
En la causa “C., V. H.. Procesamiento. Lesiones
culposas”, la Sala VII de la Cámara del Crimen ratificó el procesamiento y esa
calificación legal, con el voto de los
camaristas Mariano Scotto y Juan Cicciaro.
La Alzada juzgó que estaba, en principio,
corroborada esa versión de los hechos, con
el informe del Sanatorio
Güemes- donde el chico se atendió- y la constancia de la
vacunación antirrábica dispensada
en el Hospital Durand.
A ello se le sumaba el informe
médico forense, “según
el cual las lesiones
fueron provocadas por
el roce o fricción
contra cuerpo o
superficie duro o romo, en el contexto de un ataque canino”,
relata el fallo.
Esas constancias probatorias permitieron concluir a
los magistrados que “con la provisoriedad
propia de esta
etapa del proceso”, que el
imputado “violó sus deberes
de cuidado” al ubicar a un
perro de esas
características en un lugar de acceso público
“sin adoptar los recaudos
de seguridad propias
del caso”.
Incluso el
propio imputado, en su
indagatoria, declaró que de
haberlo mordido, el perro "le hubiera arrancado
el brazo”, por ser de raza
ovejero alemán “con un peso de 40 kilos totales
(aproximados) y una
mordida de 2.500 kg".
En ese contexto, el fallo agrega que la ley 4078/12
de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires incluye al
"ovejero alemán" dentro
de la categoría de
"perros potencialmente peligrosos" y en
su artículo 6°,
inciso 4° impone
a sus dueños “la obligación
de garantizar en propiedades privadas
un cerramiento adecuado para
proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a
ellas, deber de
cuidado que cabe extender, con mayor razón, a los lugares de
acceso público”.
La Sala, en ese sentido, reitera su doctrina de los
fallos “"B., V. B.” y “A.A.D.” donde declaró que "quien
posee en su
esfera de dominio una
fuente de peligro
(‘animales’) para bienes jurídicos,
es el responsable
de que tal peligro
no se realice".
Por lo que, en esas condiciones, la Sala VII razonó
que en tanto la tenencia de ese perro “hace previsible
que éste pueda comportarse -como
en el caso-
de manera peligrosa”, ello
imponía “la asunción
de los cuidados necesarios
para evitar que
dañe a terceros”.
“Pues,
más allá de
la existencia de una
verja ubicada en
el patio en
donde se encontraría el
animal, lo cierto
es que ese espacio
se encuentra próximo
al local emplazado en
esa misma vivienda
que constituye un
espacio de común circulación
con el público
-quiosco- y, precisamente, en
ese marco fue
que el menor sufrió el ataque”, concluyeron los
camaristas.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76316/penal/a-responder-penalmente-por-sus-mascotas.html