El TSJ de Córdoba declaró la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad iniciada por un jubilado que cuestiona el nuevo sistema de recálculo de haberes. Para el Alto Cuerpo existe la posibilidad de que el jubilado pueda “sufrir un daño injusto, que podría derivarse de la efectiva aplicación en sus haberes de los reajustes dispuestos”.
El Máximo Tribunal de Justicia de Córdoba resolvió
dar trámite a una acción declarativa de inconstitucionalidad, por la que un
jubilado cuestiona la reforma jubilatoria introducida por la Ley 10.333,
aprobada a fines del año 2015.
Los vocales Domingo Sesín, Aida Tarditti, Luis
Rubio, Francisco Garcia Allocco, María Marta Cáceres de Bollatti y Alejandro
Weiss admitieron formalmente la acción incoada por Miguel Ángel Acosta en
contra de la Provincia de Córdoba y de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de la Provincia, por la que solicitó la declaración de
inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la norma.
Acosta, de 72 años y con un hijo mayor
discapacitado “que se encuentra internado en una institución especializada”,
relató que tributa “casi treinta mil pesos mensualmente en impuesto a las
ganancias” y que se le aplica a su haber el tope de jubilaciones, “lo que
significa que además sufre una reducción del 10% en su beneficio”. Acudió a la
Justicia sosteniendo que, si a esos descuentos se le suma la aplicación de la
nueva ley, “en los hechos importaría una reducción del 28%”.
La Ley 10.333, establece un nuevo recálculo de los
haberes, y en el caso de los que superen el tope establecido, “lo hace con
deducción de un 18%, concluyendo que no existe razón alguna que justifique este
trato discriminatorio, con el agravante que ni la ley ni el mensaje de
elevación lo explican”, en palabras del accionante.
Los magistrados, sin pronunciarse sobre el fondo de
la cuestión, consideraron que el Poder Judicial debe pronunciarse sobre el
asunto. Señalaron que el actor estaba legitimado para accionar puesto que posee
“un interés directo en cuestionar la validez constitucional”, y además se aprobó
la intervención de terceros en el expediente, ya que representantes de la Unión
Personal Superior de la Administración Pública Provincial (UPS) y del Centro de
Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Córdoba peticionaron ser
parte de la causa.
El TSJ reconoció que en autos “Acosta, Miguel Angel
c/Provincia de Córdoba y otro - Acción declarativa de inconstitucionalidad”
existía un caso concreto en relación a que “media un interés suficiente para
proponer la pretensión declarativa”, que se configura en la situación “de falta
de certeza en cuanto a una probable lesión futura” que “se materializaría si
los haberes del presentante son liquidados de acuerdo a las previsiones
dispuestas por la ley cuestionada”.
“Dicho interés se concreta, precisamente, frente a
la posibilidad de sufrir un daño injusto, que podría derivarse de la efectiva
aplicación en sus haberes de los reajustes dispuestos por la Ley N° 10.333”,
detalla la resolución del Alto Cuerpo.
En esos términos, los jueces analizaron que, al ser
el actor “titular de un beneficio previsional provincial, el contenido de la
legislación cuestionada en su regularidad constitucional crea respecto a éste
un estado de hecho actual de incertidumbre sobre la posibilidad de ver afectada
la liquidación de sus haberes bajo el amparo de la ley cuestionada, en cuyo
mérito, la declaración judicial resulta un medio necesario para evitar ese
daño”. Circunstancias que llevaban al Tribunal a pronunciarse al respecto.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76309/superior-tribunal-provincial/los