El Máximo Tribunal decretó la nulidad de una resolución que concedió un recurso extraordinario, sin haberlo fundamentado. “No puede admitirse que la jurisdicción del Tribunal se vea, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado”, criticaron los supremos.
ra elevar una causa a la Corte hay que
fundamentarlo. El Máximo Tribunal reiteró esa doctrina y le propició un reto a
la Cámara Federal de Casación Penal: declaró la nulidad de un auto que concedió
el remedio extraordinario.
Los autos "L., D. F. Y otros s/ robo en
poblado y en banda" llegaron a la Corte Suprema luego de que Casación
confirmara condenas impuestas por un Tribunal de Menores. Las defensas de los
condenados presentaron un recurso extraordinario cuestionando cuestiones como
la interpretación del término "banda" contenido en la figura del
artículo 167, inciso segundo,del Código Penal y la aplicación de la agravante
del artículo 41 del mismo cuerpo legal.
Casación, fundamentando que "los impugnantes
han cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario
establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48, y en la Acordada n° 4/2007 de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación", concedió el recurso y elevó la
causa.
Pero esas no eran razones suficientes para
habilitar la jurisdicción del Máximo Tribunal de Justicia, razonaron los
supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda,
que criticaron que “mediante la sola expresión del argumento transcripto
resulta claro que el tribunal a quo admitió la viabilidad de los recursos sin
brindar fundamentos consistentes de su decisión”.
“Ello es así, toda vez que se limitó a indicar de
manera formularia la presencia de las cuestiones federales previstas por las
normas invocadas, de modo genérico, en el auto de concesión, omitiendo
identificarlas circunstanciadamente”, cuestiona el fallo de la Corte.
Al decretar la nulidad, los ministros declararon
que no puede admitirse “que la jurisdicción del Tribunal se vea, en principio,
habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado” y que ello
“irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al
adecuado servicio de justicia”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76334/corte/la-corte-no-es-una-tercera-instancia.html