La
Justicia de Neuquén absolvió a un joven que cometió un homicidio cuando
era menor de edad. Los jueces tuvieron en cuenta "el proceso evolutivo y
de maduración del joven, quien ya no tiene una actitud pasiva, que pueda
implicar que sea llevado como consecuencia de la misma, por el camino del
delito".
E hecho ocurrió en
octubre de 2007 cuando el imputado, que tenía 17 años, en compañía de dos
mayores entraron a robar a la casa de la víctima, luego lo enterraron y lo
quemaron con vida.
De allí, se desprende la causa caratulada
“c.c., d.a. s/ homicidio calificado”, donde la
Fiscalía solicitó la imposición de la pena de tres años de
prisión de ejecución condicional, dejando constancia que posteriormente
solicitará la designación de una nueva audiencia, a los fines de evaluar la
modalidad del cumplimiento de la pena.
Para ello consideró que si bien no hubo
tratamiento tutelar, por las apelaciones que siguieron a la declaración de
responsabilidad, dicha declaración se obtuvo en virtud de un juicio
contradictorio, por cuanto el joven no asumió voluntariamente su
responsabilidad por el hecho.
Los integrantes del Tribunal expresaron que
"el hecho ha sido sumamente grave, y con una crueldad poca veces vista,
con un interés de apropiarse de dinero de la víctima, la matan provocándole un
sufrimiento desmesurado, puesto que la entierran con vida y le prenden
fuego", pero "aunque la gravedad del hecho cometido debería ser un
factor necesario para la imposición de una pena, esto no resulta suficiente en
el proceso penal juvenil".
Por lo tanto, "para que sea posible la
aplicación de una sanción penal, que es la última ratio, resulta necesario
acreditar la necesidad de imposición de la pena, aún de ejecución condicional,
circunstancia ésta, que la Fiscalía no ha logrado concretar", y,
además, "no es la Defensa quien tiene que probar que el joven no
necesita pena, sino que es la Fiscalía quien tiene la carga de probar la
necesidad de imposición de la misma".
Los magistrados tuvieron en consideración los
testimonios de los peritos que detallaron que el imputado contaba con
"cierta tendencia a la pasividad, pero que en la última evaluación,
indudablemente por la maduración, ya no estaba presente. Aclaró que la
pasividad es propia de la edad, y que bien podría ser una persona que fuera
susceptible de ser llevada por una figura de autoridad, o de una personalidad
magnética o fuerte".
"En consideración que el tiempo transcurrido
de casi 8 años desde la comisión del hecho, y de casi 4 años desde que se
dictara la sentencia de responsabilidad penal, implican una pena anticipada.
Estos años de incertidumbre del joven con relación al futuro que le espera, y
la posibilidad cierta de dejar desprotegida a su familia, no pueden pasarse por
alto", afirmaron los jueces.
Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal
resolvieron absolver penal, libremente y sin costas, al joven
imputado por el delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y
criminis causa en calidad de partícipe necesario.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75767/penal/madurar-te-libera-de-penas.html