La jueza en lo Contencioso Administrativo Claudia
Rodríguez Vidal dictó una medida cautelar suspendiendo por seis meses la
aplicación de la nueva Ley de Subrogancias que permite al Consejo de la
Magistratura designar jueces por mayoría simple. La magistrada recordó que los
nombramientos provisionales “deben constituir una situación de excepción y no
la regla”.
La magistrada
titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°3, Claudia
Rodríguez Vidal, hizo lugar a un pedido de la asociación de Abogados de Buenos
Aires y ordenó la suspensión cautelar de la Ley 27.145, que establece un nuevo
mecanismo para la designación de jueces subrogantes.
El fallo fue dictado en los autos “Colegio de Abogados
de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN- Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación s/ Proceso de Conocimiento”, donde también se dispuso que
durante el período que se encuentre en vigencia la medida se mantenga para
futuras designaciones el sistema de cobertura de vacantes previsto en el art.
31 del Decreto Ley 1285/1958 de Organización de la Justicia Nacional.
En su presentación, el CPACF cuestionó la nueva
normativa por entender que con ella “se dispuso un régimen ilegítimo e
inconstitucional para la designación y remoción de jueces subrogantes,
autorizándose por dicha norma a que el Consejo de la Magistratura designe
jueces subrogantes por una mera mayoría absoluta”.
Según el Colegio de Abogados, la norma y la Resolución
del Consejo N° 180/2015, por la cual se removió de su cargo en la Cámara
Federal de Casación Penal al magistrado y también consejero Luis María Cabral,
“resultan nulos e inconstitucionales, por violar la garantía de inamovilidad de
los jueces en el cargo, el principio de independencia e imparcialidad de los
magistrados judiciales, la garantía del juez natural y el régimen de mayoría
cualificadas para la designación y remoción de jueces”.
Rodríguez Vidal le otorgó legitimación a la entidad
presentante, al sostener que sus normas estatutarias indican que el
Colegio “tiene como objeto propender al mejoramiento del Poder Judicial y velar
por su independencia como poder del estado, como así también propender al
progreso de la administración de justicia”.
La magistrada rechazó la pretensión respecto de la
resolución del Consejo, dado que Cabral - el damnificado directo
- ya había iniciado una acción judicial impugnándola.
Bajo la premisa de que “los nombramientos
provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla”, la
jueza sostuvo las normas en cuestión “no superan un estándar mínimo de
razonabilidad al confrontarse con las claras directrices emanadas de la Constitución
Nacional y de los pactos internacionales con jerarquía constitucional relativas
a los principios de imparcialidad e independencia judicial”.
Para efectuar esas consideraciones, y tal como lo hizo
anteriormente la Cámara Criminal y Correccional Federal cuando declaró la
inconstitucionalidad de la misma Ley, la jueza apeló a la doctrina de la Corte
Suprema en los casos “Rosza” y "Aparicio", en los que el Máximo
Tribunal recordó que la implementación de un régimen de subrogaciones para
asegurar un correcta administración de justicia “debe instrumentarse de manera
tal que resguarde los principios y garantías propias de la misión de juzga”.
Bajo esos parámetros, Rodríguez Vidal señaló que el
sistema de la ley 27.145 “otorga al Consejo de la Magistratura facultades
discrecionales para elegir, sin ningún orden de prelación, entre jueces,
secretarios o abogados previamente anotados en una lista, confrontando así de
manera directa con los principios constitucionales del juez natural,
imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación les ha asignado”.
Esa facultad en cabeza del Consejo, según la firmante
del fallo, resulta “irrazonable”, en primer término, porque con ella no se
otorga primacía “a los magistrados de igual jurisdicción o competencia
nombrados en sus cargos según prevé la Constitución Nacional, por sobre los
abogados o secretarios que no reúnen esa característica”.
La jueza también tachó de irrazonable el hecho de que
para seleccionar el subrogante “se requiera el voto de una mayoría absoluta de
los miembros presente del Consejo de la Magistratura, menor exigencia de a que
se prevé, en casos de jueces permanentes, para remitir ternas de candidatos a
decisión del Poder Ejecutivo”, que “previamente son evaluados en concurso
público y por sus antecedentes”.
“No parece compatible con los principios
constitucionales de imparcialidad, de independencia judicial y seguridad
jurídica, que hacen inequívocamente a la forma republicana de gobierno
(artículo 1º de la Ley Fundamental), la circunstancia de que una mayoría simple
sea suficiente para ejercer la delicada función de designar a quienes
desempeñarán la magistratura, aunque lo hagan como subrogantes, sobre todo si
se tiene en cuenta que, como es de público conocimiento, las subrogancias se
prolongan en el tiempo por muy largos períodos”, concluye el fallo.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73695/contencioso-administrativo/subrogancias-suspendidas.html