La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción para una letrada que acompañó en un expediente una escritura pública de cesión de todos los derechos, obligaciones y acciones que tenía su cliente en un juicio de reajuste. “Tenía por objeto derechos previsionales (...) Lo que está prohibido expresamente por la ley”, señalaron los jueces.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal confirmó una sanción de llamado de sanción impuesta por
el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
sobre una matriculada, por violación al Código de Ética Profesional.
La letrada fue multada porque en un expediente se
presentó por derecho propio y en su carácter de cesionaria su cliente,
acompañando escritura pública de cesión de todos los derechos, obligaciones y
acciones que este tenía sobre el crédito contra la ANSES en virtud de un juicio
de reajuste.
En el Juzgado declararon improcedente la cesión
impetrada y luego la hija del cliente- que a su vez también lo era de la
letrada- denunció el hecho ante el CPACF.
El Tribunal de Disciplina concluyó que estaba demostrado
“un desconocimiento por parte del profesional, que se tradujo en la cesión que
su cliente le realizó, y que tenía por objeto derechos previsionales lo que
está prohibido expresamente por la ley, no importando si hubo perjuicio o no
para su mandante”.
El órgano además explicó que incumbe al profesional
“el deber constante de profundizar sus conocimientos jurídicos en general, del
mismo modo que aquellos que sean objeto de una determinada especialización”.
La letrada apeló la sanción y se formó el expediente “A.P.N. c/ CPACF”.
En su recurso, aseguró que no actuó “de forma desleal y de mala fe en el
ejercicio de la profesión”, ya que el acuerdo celebrado “consistió únicamente
en salvaguardar sus estipendios de carácter alimentario debido a los diversos
trabajos profesionales llevados a cabo en los procesos sucesorios de otros
familiares”. Sin embargo, para los camaristas Carlos Grecco y Rodolfo Facio la
sanción fue correcta.
“La abogada no niega la cesión cuestionada; por el
contrario, la justifica en la salvaguarda de sus estipendios de carácter
alimentario” – explicaron- “pero lo cierto es que ese tipo de cesión está
prohibido expresamente por la ley”, sin importar si hubo consentimiento por
parte sus clientes “o perjuicio hacia ellos”, concluyeron los magistrados.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76365/contencioso-administrativo/no-hay-cesion-de-derechos-para-abogados.html